decuma , por si te sirve, a lo mejor puedes alegar una de estas excepciones previstas , viene al final de la misma pagina a la que tu te referías. a lo mejor me equivoco , estoy un poco cansada, pero parece algo favorable
.- LA LICENCIA PRESUNTA Y LA PRESCRIPCIÓN URBANÍSTICA EN MATERIA DE DIVISIÓN DE TERRENOS.
En esta materia es de plena aplicación lo antes expuesto sobre el régimen de concesión, vigencia, revocación y efectividad de las licencias, así como sobre el otorgamiento de licencia de división o parcelación por silencio administrativo positivo.
Pero sobre todo quisiera resaltar, pues en la práctica no es frecuente abordar esta cuestión, que cabe también la posibilidad de que la infracción urbanística consistente en llevar a cabo una división sin licencia, o sin ajustarse a sus previsiones, pueda, por el transcurso del tiempo legalmente previsto, alcanzar la prescripción, y acceder al registro de la propiedad previa acreditación de tal extremo, de modo análogo a lo antes comentado a propósito de las edificaciones.
Es cierto que existen algunas diferencias importantes en el régimen de prescripción de edificaciones y de divisiones de terrenos, tales como:
1.- Diferentes medidas de restablecimiento del orden jurídico y realidad física perturbada:
.- En edificaciones ilegales no legalizables: la demolición (Art 183.1)
.- En parcelaciones ilegales no legalizables: la reagrupación de las parcelas mediante la reparcelación forzosa. (Art 183.2)
2.- Diferente plazo de prescripción de la potestad de protección de la legalidad urbanística en ciertos casos:
[b]El legislador, curiosamente, es incluso más severo con los actos de parcelación ilegal que con las edificaciones ilegales, por cuanto que, tratándose de suelo no urbanizable que no sea de especial protección, la edificación prescribe a los cuatro años, y en cambio, la parcelación urbanística en este tipo de suelo no prescribe nunca, como resulta del art 185, antes comentado.[/b]Por ejemplo, si de hace una parcelación urbanísitica ilegal en suelo no urbanizable ordinario resultando 50 parcelas, y se construye una vivienda sobre cada una, y todo ello hace más de cuatro años, nos podemos encontrar con la paradoja, un tanto irracional, de que se llegue a aplicar la medida de reagrupación forzosa de los terrenos aunque no puedan ser demolidas las edificaciones.
En cualquier caso, sí que existe la posibilidad legal de inscribir parcelaciones o divisiones prescritas en ciertos supuestos.
Para ello sería necesario acreditar dos extremos:
1.- Posibilidad de prescripción:
Acreditar con certificación municipal que la parcelación no afecta a terrenos de los señalados en el art 185.2.B (excepcionados del limite temporal de prescripción de cuatro años), y que, en caso de afectar a suelo no urbanizable, la parcelación no es parcelación urbanística (tal como se define en el art 66 antes visto).
En cuanto a este segundo aspecto, a falta de pronunciamiento expreso previo, cabría aplicar la formula del art 80 del RHU.
2.- Cumplimiento del plazo legal:
Acreditar la completa terminación del acto de parcelación ilegal con anterioridad al plazo legal de cuatro años, y siempre que la parcelación tenga una suficiente exteriorización y apariencia, o como dice el art 210, que existan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
A tal efecto no sería suficiente por sí sola la escritura de división de fecha superior a cuatro años, ya que no conlleva por sí misma esa exteriorización necesaria.
En cambio sí podría bastar la certificación catastral gráfica que recogiera esa parcelación con la antigüedad necesaria, pues como registro administrativo público que es, su contenido puede hacerse valer frente a la propia Administración, y en especial, frente a la administración municipal, que a través de los padrones tiene información completa del contenido del catastro, y por tanto ha podido perfectamente interrumpir la prescripción incoando el pertinente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
En apoyo de esta posibilidad de inscribir divisiones de terrenos prescritas debemos recordar que el mero hecho de que el RHU no la desarrolle de manera expresa, (pues sólo se refiere a edificaciones prescritas), no significa que no tenga amparo legal suficiente.