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Autor Tema: A ver si alguien puede resolver mi duda...  (Leído 2555 veces)

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Desconectado leire

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A ver si alguien puede resolver mi duda...
« en: 22 de Mayo de 2009, 12:07:38 pm »
Hola!!
Mi duda es la siguiente... tengo un contrato laboral de duracion 3 meses... regido por el convenio colectivo de oficinas y despachos de valencia... se me termina el mes que viene y estoy ansiosa por saber que pasara... quisiera saber si estan obligados a avisarme y con cuanto tiempo, de si me voy a la calle o me renuevan. alguien sabria explicarme¿? muchas gracias


Desconectado Alvaro79

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Re: A ver si alguien puede resolver mi duda...
« Respuesta #1 en: 22 de Mayo de 2009, 12:10:40 pm »
Yo entiendo que no hay que avisar, ya el mismo contrato te avisa que tú contrato finaliza con tal fecha. Aunque lo normal, es que te avisen de tú renovación o no por si te quieres ir buscando otro trabajo en caso de negativa. Yo lo preguntaría.

Desconectado Stong

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Re: A ver si alguien puede resolver mi duda...
« Respuesta #2 en: 22 de Mayo de 2009, 22:14:28 pm »
Tiene que regularse en el convenio colectivo que citas, de no estar ahí, seguro que está en el Estatuto de los trabajadores. Sí el contrato es de fecha a fecha con posibilidades de renovación, puede que la empresa esté obligada a comunicartelo con un mínimo de 15 días la no renovación, pero no va a modificar la ruptura de la relación laboral sino te lo comunica. Puede incluso que se derive un derecho en tiempo para buscar un nuevo trabajo, modificandose el tiempo laboral efectivo. Pero, llámate a un sindicato o mírate el estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo vigente que citas.

El trabajador que fuera del periodo de pruebas no comunique a la empresa, en el tiempo establecido para cada caso, que rompe el contrato, sí le descuentas haberes de su salario por ese tiempo.

Llámate a algún centro de asesor o un sindicato.

Desconectado actuario

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Re: A ver si alguien puede resolver mi duda...
« Respuesta #3 en: 22 de Mayo de 2009, 22:20:38 pm »
entiendo  no, salvo que el convenio diga lo contrario. los contratos temporales inferiores al año no requeren de denuncia formal o preaviso de extincion de la relacion laboral, con independencia de su conveniencia en relacion con el principio de buena fe contractual.

saludos.

Desconectado ictiocentauro

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Re: A ver si alguien puede resolver mi duda...
« Respuesta #4 en: 24 de Mayo de 2009, 20:40:21 pm »
Hola leire, te adjunto lo que establece el Estatuto de los Trabajadores al respecto:

Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
    a. Por mutuo acuerdo de las partes.
    b. Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
    c. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuará en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.


Por tanto, no están obligados a avisarte al ser su duración no superior a un año. No obstante el convenio puede establecer cosa distinta lo que, si así fuere cosa que dudo, podría suponer, insisto, si el convenio colectivo lo establece,  en el mejor de los casos que te pagasen los días de preaviso que, en su caso reitero, pudiera establecer el convenio.

Por lo que se refiere al propio acto de denuncia una vez cumplido el plazo, no te preocupes porque te lo harán saber aunque sea el día anterior o el mismo día de finalización. Pero si no se produjera esa denuncia, el contrato se entendería prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su carácter temporal.

De tal manera que queda tiempo para que, si quieres, consultes en sindicatos pero sin ilusiones porque si necesitan de tus servicios te lo harán saber y si no es así también y si no te avisan de nada y sigues trabajando pues indefinido, pero sin garantía porque pueden probar su carácter temporal.

Un saludo y suerte.