Y yo que la preguntas no las vi (ni ví el código, ni tiempo tuve en el examen, el código de leyes procesales, me refiero. Será por eso que suspendí el año pasado... The time.
La pregunta en cuestión es si un sujeto podría iniciar un proceso, una pretensión ante la jurisdicción, por "sí mismos". No específicaba si erea lincenciado en Derecho o abogado (yo de entrada obvie lo que no venía en los artículos citados, a posta). Y si esa pretensión de derecho podría ser admitida dentro de la jurisdicción, en la vía ordinaria y cómo debería actuarse en los actos procesales del juez, en aspecto material de los secretarios judicidiales y agentes judiciales.
A mi no me dió tiempo de discernir si se trataba de un "procedimiento monitorio", dí por hecho que era un procedimiento monitorio, sin que entrara las circunstancias de una arrendamiento de un local. Contesté sobre la marcha.El reloj, marcaba la hora, menos 38 segundos para la última pregunta.
Las preguntas teóricas sin levantar el bolí me llevaron más tiempo del que pensaba.
Es que no hablaba de la deuda y de los documentos que presentaba el denunciante, tampoco si era licenciado en derecho, abogado o familiar en priemer grado o segundo (ahora estoy con muchas cañitas después del examen).
La deuda era inferior a 900 euros, por lo cual, después del intento en derecho y efectivo de las fórmulas del llamamiento a las partes al procedimiento y se refería al primer llámamiento sin que se produdiciera indefensión o alteracion de los actos procesales.
Fuí a los artículos directamente sin perderme en decir todo lo expuesto y mucho más, treinta y siete segundos para contestar la tercera pregunta, pero la contesté y sé que bien..., creo.
No lo ví facil, parecía fácil.
Me voy al cajero a por pasta y sigo de cervecitas.