1, Tiene efecto de cosa juzgada, formal y material, es decir, resolución contra la que no cabe recurso, ni ordinario ni extrordinario.
El Fundamento es la tutela judicial efectiva de la pretesión del demandante (ART.24.1 CE 78) y la seguridad jurídica (ART.9 CE 78). Esto principalmente en el proceso civil.
OTRA COSA SERÁ QUE PROCEDAN MEDIOS DE IMPUGNACIÓN AUTÓNOMOS, también llamados medios de rescisión de la cosa juzgada, tales como la revisión, o audiencia al rebelde, por ejemplo, pero no así recursos propiamente dichos.
2, No es que sea posible, sino que es lo que debe hacerse, puesto que en caso contrario no hay tutela judicial efectiva (art.24.1 CE 78) ni se produce la realización de la justicia y el ius puniendi del Estado (art.1 y 117 CE 78).......para qué quieres sentencia firme si no es para hacer que se ejecute.Esto principalmente en el proceso penal.
3. Este punto tengo que investigarlo, pero entiendo que un nuevo proceso no, pero el mismo proceso sí (en principio, non bis in idem)