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Autor Tema: Dudas de Derecho Procesal  (Leído 1358 veces)

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Desconectado cristina_der

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Dudas de Derecho Procesal
« en: 14 de Septiembre de 2009, 17:12:03 pm »
Hola a todos;

Tengo dudas referente a varias cuestiones de derecho procesal y me gustaría saber lo siguiente:

En el caso que haya un litigio entre las dos partes superiores a 3000 euros, sé que el litigio tendrá lugar en el Juzgado de Primera instancia. Pero el problema viene aquí. Las dos partes son de un lugar diferente, el deudor es de Huelva y el acreedor es de Almeria. Por lo tanto, si ambas empresas litigantes, han pactado en el contrato a través de una clausula, podria acudir a los Tribunales de Huelva? ¿Y si la empresa demandante decidiera interponer la demanda ante los Juzgados de Almería, en lugar de ante los Juzgados de Sevilla, en contra de lo estipulado en esa cláusula?

Espero que me podais ayudar,

Muchas gracias por leer


Desconectado golfo119

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Re: Dudas de Derecho Procesal
« Respuesta #1 en: 14 de Septiembre de 2009, 17:51:11 pm »
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales, y así dispone que las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio, o en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado.


Desconectado jerezana

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Re: Dudas de Derecho Procesal
« Respuesta #2 en: 14 de Septiembre de 2009, 18:21:50 pm »
Tambien si las partes han firmado con anterioridad al surgimiento del litigio una clausula. Esta es válida siempre que no afecte a los fueros legales imperativos recogidos en el art. 52.1 y 4. al 15.
Si las partes han firmado que sea en los tribunales de Sevilla, renunciando al fuero legal comun del domicilio del demandado es válido. 

Saludos....

Desconectado fsalas

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Re: Dudas de Derecho Procesal
« Respuesta #3 en: 14 de Septiembre de 2009, 18:24:19 pm »
Si hay una cláusula de sumisión a fuero, la competencia territorial corresponde al fuero convencional, salvo que una de las partes demande en otro sitio y la parte demandada no se oponga a la competencia (sumisión tácita).
Si no, la regla general es el domicilio del demandado.

Desconectado cristina_der

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Re: Dudas de Derecho Procesal
« Respuesta #4 en: 14 de Septiembre de 2009, 18:24:26 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales, y así dispone que las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio, o en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado.



Hola golfo119:

En primer lugar muchas gracias por responder. ¿eso significaría que el litigio tendrá lugar donde está el deudor?

Un saludo y gracias!

Desconectado palangana

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Re: Dudas de Derecho Procesal
« Respuesta #5 en: 14 de Septiembre de 2009, 18:58:48 pm »
Eso significa donde el deudor esté domiciliado, y su fundamento es facilitar el derecho de defensa del 24.2 CE78. Además, por conveniencia de técnica o estrategia procesal, puesto que en muchos casos es donde el deudor (demandado) tenga su domicilio donde presumiblemente tendrá bienes que, de ser necesario, sería más fácil actuar sobre ellos, como medida cautelar, o bien de ejecución.
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Desconectado cristina_der

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Re: Dudas de Derecho Procesal
« Respuesta #6 en: 14 de Septiembre de 2009, 23:17:15 pm »
Perdonad el doble post, pero es que tengo mas dudas y son las siguientes:

-¿Qué efecto tiene una sentencia firme sobre el fondo? Define dicho efecto en sus dos vertientes.
-¿Es posible ejecutar una sentencie firme de condena?
-La sentencia absolutoria de la instancia ¿impide colver a sustanciar el proceso de nuevo?
-¿Qué será preciso para que el Procurador pueda realizar válidamente su función en el proceso?

Muchas gracias :)

Por cierto! Muchas gracias Palangana :)

Desconectado palangana

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Re: Dudas de Derecho Procesal
« Respuesta #7 en: 14 de Septiembre de 2009, 23:27:00 pm »
1, Tiene efecto de cosa juzgada, formal y material, es decir, resolución contra la que no cabe recurso, ni ordinario ni extrordinario.
El Fundamento es la tutela judicial efectiva de la pretesión del demandante (ART.24.1 CE 78) y la seguridad jurídica (ART.9 CE 78). Esto principalmente en el proceso civil.

OTRA COSA SERÁ QUE PROCEDAN MEDIOS DE IMPUGNACIÓN AUTÓNOMOS, también llamados medios de rescisión de la cosa juzgada, tales como la revisión, o audiencia al rebelde, por ejemplo, pero no así recursos propiamente dichos.

2, No es que sea posible, sino que es lo que debe hacerse, puesto que en caso contrario no hay tutela judicial efectiva (art.24.1 CE 78) ni se produce la realización de la justicia y el ius puniendi del Estado (art.1 y 117 CE 78).......para qué quieres sentencia firme si no es para hacer que se ejecute.Esto principalmente en el proceso penal.

3. Este punto tengo que investigarlo, pero entiendo que un nuevo proceso no, pero el mismo proceso sí (en principio, non bis in idem)
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Desconectado cristina_der

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Re: Dudas de Derecho Procesal
« Respuesta #8 en: 15 de Septiembre de 2009, 08:52:47 am »
De nuevo ^^ muchas gracias Palangana :)

Otra pregunta,¿será válido el proceso que se sustancie sin competencia?

Desconectado palangana

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Re: Dudas de Derecho Procesal
« Respuesta #9 en: 15 de Septiembre de 2009, 14:15:47 pm »
La competencia es objetiva (cuantía y materia),territorial, o funcional (para la cuestión de los recursos). El Juez tiene obligación de analizar de oficio si es o no es competente para conocer el asunto (su propia competencia),sin perjuicio de que puede alegarse falta de competencia del Trubunal a instancia de parte interesada mediante declinatoria. Si el Juez no es competente debe inhibirse y remitir el asunto al Juez que sea objetiva, territorial y funcionalmente competente (LECIVIL y LECRIMINAL). Las normas que atribuyen la competencia son de Derecho público necesario (ius cogens) y su incumplimiento supone las nulidad absoluta, radical e insalvable de todas las actuaciones judiciales y procesales (art.238 LOPJ). EL fundamento es un derecho fundamental y constitucional , el derecho a un Juez Legal (art. 24.2 CE78), y un Juez legal sólo será el objetiva, territorial y funcionalmente competente.

Si un Juez incompete ha conocido de un asunto sin ser competente se expone al tipo delictivo de prevaricación (CP 95), y la parte agraviada puede llegar hasta el TC por violación de un derecho fundamental (art.24.2 CE 78, ARTS 81 CE78 Y 53.2 CE78).

No es válido.
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Desconectado palangana

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Re: Dudas de Derecho Procesal
« Respuesta #10 en: 15 de Septiembre de 2009, 14:56:41 pm »
Un par de datos que se me ha pasado. Si el un Juez incompetente conoce de asunto no sólo se vulnera el 24.2 CE 78 (derecho a un Juez legal), sino también el 24.1 CE78 (tutela judicial efectiva), puesto que imagina que el Juez de lo Mercantil conoce de lo penal, el de penal de lo laboral, el de laboral de lo penal, y el de penal del contencioso administrativo y del tributario........un cachondeo, ni seguridad jurídica , ni realización de la justicia, ni tutela judicial efectiva, ni derecho a un Juez legal , ni "ná de ná".

El otro dato, que puede acudirse al TC mendiante recurso extraordinario de amparo (como dije arts 24 CE 78, ARTS 81 Y 53.2 CE78).
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