hola, intentaré si puedo aportarte algo, aunque no las tenga todas conmigo, puesto que este tema cambia todos los días.
Los propietarios que no deseen integrarse en la Junta de Compensación serán expropiados por la Admón, ostentando la condición de beneficiara la Junta. La valoración de los bienes debe efectuarse con arreglo a los criterios y procedimientos previstos en la legislación urbanística, y en su defecto, la Ley de Expropiación Forzosa, correspondiendo el pago de la indemnización a la Junta.
El justiprecio de la expropiación al que te refieres, al no estar los terrenos aún urbanizados la Junta puede optar por la indemnización anterior o posterior, siempre contado con la Admón. Pero vamos, en estos temas cada cual sigue un procedimiento distinto, lo tengo comprobado por lo que estoy pasando actualmente, depende de la situación y de las ordenanzas urbanísticas de cada lugar, te piden documentación y protocolos distintos. Es una lucha constante contra ellos aunque lleves la ley en la mano.
Y sobre la información a la que te refieres debería de facilitarla el propio Ayuntamiento.
No se si te habrá servido de algo mi comentario, o te habrás liado más, pero sigo con el tema, porque yo estoy en una situación parecida.
Un saludo y suerte.