Compañero Sutone: Creo que existe una clara nulidad de ese contrato laboral debido a la concurrencia de un vicio del consentimiento: concretamente el error sobre la persona contratada.
Por aplicación de la teoría general sobre la validez de los contratos, y según el CC, te puedo decir que debe considerearse nulo el consentimiento prestado por error de la persona contratada. Dice el CC que el error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
Ahora bien, si dicho contrato de trabajo resulta ser totalmente nulo (como es lo más probable en nuestro caso), el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.