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Autor Tema: Perito de parte  (Leído 3644 veces)

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Desconectado Andrys

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Perito de parte
« en: 24 de Febrero de 2010, 22:54:13 pm »
Tengo un verbal , contraté un perito. En 5 días.
Me ha presentado informe; de cuatro lineas , sin razonamientos ni documentación. Dos lineas dando su opinión, sin base.
Se ha negado a tener contacto conmigo, considera que no se debe relacionar , que no va a dictaminar por lo que yo desee, como si le fuera a contaminar su imparcialidad.

¿Qué hago yo con este informe, y con este hombre?
¿Qué hago en la vista?

¿SE debe el perito al cliente, salvando su honestidad?

A parte de informar correctamente, no ha de coordinarse con el cliente?

¿No es parecido a las obligaciones del abogado con el cliente?

No tiene la obligación de coordinarse con el cliente?


Desconectado palangana

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Re: Perito de parte
« Respuesta #1 en: 25 de Febrero de 2010, 10:10:10 am »
En mi opinión, las respuestas a todos los interrogantes es: NO.

FUNDAMENTO JURÍDICO: ART. 335 LEC 1/2000 y sucesivos.

Deber de actuar con objetividad e imparcialidad, aportando cuanto sea necesario al proceso y lo que sea objeto de peritaje, tanto si favorace como si perjudica a las partes.

En caso de incumplimientos puede incurrir en responsablidad penal.


Eso entiendo, un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Andrys

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Re: Perito de parte
« Respuesta #2 en: 04 de Marzo de 2010, 23:35:43 pm »
Apreciado tertuliano, pues parece que no estas en la realidad:

El objetivo es vencer en Juicio

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Muchos somos los Letrados en ejercicio que no tenemos reservas en afirmar que hoy, para ganar un Juicio con determinantes factores técnicos, se precisa de un buen perito que forme junto al Abogado un equipo con la suficiente compenetración como para cumplir un papel que es muy distinto pero que se dirige a un mismo fin.
Ante un Juicio con componente técnico, el cliente debe saber que el Abogado precisa ser asistido por un Perito

El Perito de parte y su Abogado deben por tanto coordinar su actuación, deben complementarse

El objetivo de la pericial, para un Letrado, no es ni la simple brillantez
expositiva, ni la desautorización sistemática del adversario, ni la plena y
muchas veces sospechosa coincidencia con la defensa. El objetivo es vencer en Juicio. Para ello, y con el nuevo sistema de la LEC, se exige el
“hermanamiento” del Letrado con su perito, lo que comporta una justa
reciprocidad: el Letrado dirige el Juicio y la estrategia, pero el Perito tiene un peso relevante en la misma.




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El procesado y la parte civil tienen derecho a designar a un técnico para que, participe en el proceso, asesorándolo en las diligencias que sea necesario, ejemplo: Inspección ocular, y entrega y ratificación del peritaje. Lo ayudará a formular las preguntas que convengan a la defensa. Art. 165 C.P.P.


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1) La demanda o cuanto menos de comentar con la parte el objeto y pretensión de la misma.
2) Pedir siempre al letrado que le facilite la contestación a la demanda y la prueba pericial adjuntada a la misma (si se aporta) al objeto de: a) Poder criticar el dictamen contrario en el acto del juicio, b) Saber en qué aspectos van a criticar el dictamen presentado y c) Poder proponer a través del letrado, nuevo informe pericial al amparo del 338.2 LEC para contradecir las alegaciones contenidas en la contestación a la demanda o en el informe pericial aportado de contrario.

Desconectado Andrys

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Re: Perito de parte
« Respuesta #3 en: 15 de Marzo de 2010, 00:11:20 am »
Apreciado altruista,

No parece que estes dispuesto a estudiar los casos.

Desconectado palangana

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Re: Perito de parte
« Respuesta #4 en: 15 de Marzo de 2010, 10:52:34 am »
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Apreciado altruista,

No parece que estes dispuesto a estudiar los casos.

No.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.