;

Autor Tema: Procedimiento ejecutivo por reconocimiento de deuda  (Leído 10035 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado yesbrazil

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 190
  • Registro: 29/02/08
Procedimiento ejecutivo por reconocimiento de deuda
« en: 26 de Marzo de 2010, 19:22:28 pm »
Tengo una duda con el siguiente caso que se me ha presentado:
Una administradora de comunidades traspasó la gestión de la misma a un nuevo administrador. El presidente de la comunidad, con el sello y en nombre de la misma firmó un reconocimiento de deuda en documento privado por 1.300€ por la cantidad pendiente de la relación comercial, con un plazo determinado que han incumplido.
Cúal sería la mejor y más rápida forma para cobrar esa cantidad: demanda ejecutiva con el documento privado o habría que ir a un monitorio ?


Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re: Procedimiento ejecutivo por reconocimiento de deuda
« Respuesta #1 en: 26 de Marzo de 2010, 21:12:32 pm »
El fin propio del monitorio consiste en la obtención rápida del pago de la deuda no requiriéndose abogado ni procurador y con el reconocimiento de deuda, si pretende oponerse, deberá hacerlo en escrito firmado por abogado y procurador. Por ello creo que lo más rápido y práctico sería el monitorio y yo elegiría ese camino a la espera de que pagase la deuda o se despachara ejecución por incomparecencia. El problema se plantearía si la comunidad se opone porque en este caso habría que ir a la demanda.

Un saludo.

Desconectado yesbrazil

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 190
  • Registro: 29/02/08
Re: Procedimiento ejecutivo por reconocimiento de deuda
« Respuesta #2 en: 27 de Marzo de 2010, 18:15:09 pm »
Sí, entiendo que al ser el importe mayor a 900€ tendrá que presentarse a través de abogado y procurador.

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re: Procedimiento ejecutivo por reconocimiento de deuda
« Respuesta #3 en: 27 de Marzo de 2010, 20:29:35 pm »
Para el monitorio hasta hasta 30.000 euros de deuda sin abogado ni procurador y esperar que la comunidad pague. Si no paga y no comparece la comunidad ante el tribunal este despachará ejecución  sin necesidad de presentar demanda ejecutiva (arts. 816 y 548 LEC).  Y si la comunidad presenta oposición al monitorio se resuelve en el juicio correspondiente (verbal) que, como bien dices, al ser la cantidad superior a 900 euros, requiere abogado y procurador ( 31 LEC). La otra opción prescindir de monitorio y directamente al verbal. Ya te digo, yo en principio agotaría la opción del monitorio.

Un saludo.

Desconectado yesbrazil

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 190
  • Registro: 29/02/08
Re: Procedimiento ejecutivo por reconocimiento de deuda
« Respuesta #4 en: 27 de Marzo de 2010, 21:07:54 pm »
Gracias por los consejos, lo voy a hacer por el monitorio directamente.

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re: Procedimiento ejecutivo por reconocimiento de deuda
« Respuesta #5 en: 27 de Marzo de 2010, 21:46:47 pm »
De todas formas, en el súplico te aconsejo incluyas la petición de que se despache ejecución en el supuesto de que no se atienda al pago, para evitar que el tribunal no despache ejecución directamente acogiéndose al art 549 LEC que dice que sólo se despachará ejecución a petición de parte en forma de demanda.

Un saludo.

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re: Procedimiento ejecutivo por reconocimiento de deuda
« Respuesta #6 en: 27 de Marzo de 2010, 22:39:14 pm »
No obstante, ten en cuenta que el auto con el que termina el monitorio, si no hay oposición ni comparecencia de la comunidad, hay supuestos en los que el juzgado lo considera que despacha ejecución directamente y otros, en la mayoría de los casos, en los que no, considerándolo únicamente titulo ejecutivo que según establece el apartado 9º del punto 2 del art. 517 LEC permitirá interponer la demanda de ejecución.

Un saludo.