No obstante, ten en cuenta que el auto con el que termina el monitorio, si no hay oposición ni comparecencia de la comunidad, hay supuestos en los que el juzgado lo considera que despacha ejecución directamente y otros, en la mayoría de los casos, en los que no, considerándolo únicamente titulo ejecutivo que según establece el apartado 9º del punto 2 del art. 517 LEC permitirá interponer la demanda de ejecución.
Un saludo.