Golfo, te agradezco tus respuestas, mi fallo debe estar en que consulto el Art. 112 de la L.G.T., y en la version que tengo, la que esta publicada en la propia pagina de la AEAT, lo que dice es:
Artículo 112. Notificación por comparecencia.
1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante
por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o
en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se
harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un
solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por
comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en
el «Boletín Oficial del Estado» o en los boletines de las comunidades autónomas o de las provincias,
según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del
órgano que lo dicte. La publicación en el boletín oficial correspondiente se efectuará los días cinco y
20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.
Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria
correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido
radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la
embajada correspondiente.
La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y
utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la
normativa tributaria.
2. En la publicación en los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes
con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano
competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá
comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15
días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente
boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados
por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las
sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste
a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el
procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con
arreglo a lo establecido en esta sección.
Como verás, no dice nada de lo que mencionas por lo que supongo que habrá habido una modificacion posterior de ese art. que no esta reflejada en la versión de la AEAT y que no he leido.
Como siempre me gusta aprender y, sobre todo, corregir mis errores, ¿tendrias inconveniente en decirme donde encuentro la modificacion correspondiente?
Te estaria muy agradecido.
Saludos