Siendo tan escueto resulta muy difícil dar una respuesta precisa. Parece que se presenta un acto administrativo emanado de una determinada autoridad, en el que se da una orden de cierre de establecimiento, probablemente debido a un procedimiento sancionador (corrígeme si me equivoco), ya sea como sanción o medida cautelar.
Lo primero sería acudir a la norma específica que regula dicho procedimiento, de existir, para ver a quien atribuye la competencia para dictar el acto y si la medida es conforme a derecho (si está incluida en el reglamento), si no a las normas de procedimiento administrativo común, y en cualquier caso la potestad sancionadora debe estar en una Ley (ya sea Autonómica o estatal), además de a las normas de organización de la administración local para comprobar que existe competencia en manos de ese organo (LRBRL, leyes de transferencia, disposiciones de delegación...). Suponiendo que tenga la competencia material y territorial para dictar tal acto, cosa bastante habitual (y que en cualquier caso no afectaría a la realización del precinto...), en base al principio de jerarquía, al ser los policías locales subordinados del alcalde o del pleno (porque ese acto supongo que vendrá de dichos órganos), habría de cumplirse esa orden, so pena de desobediencia abierta (art. 410 CP) o falta disciplinaria.
En realidad no veo donde está la posibilidad de error, ante un acto administrativo por escrito, en el que se da una orden (aun condicionada) a los agentes de la autoridad en el caso de que el titular no proceda voluntariamente, y en el que no se está afectando a derechos fundamentales (siempre que el establecimiento no constituya morada), se debe obedecer, y se está con las espaldas totalmente cubiertas (ya que se cuenta con una orden por escrito). Supongo que es debido a que no habeis realizado ningún precinto, pero es algo bastante común precintar locales comerciales, aunque tiene su técnica y os cansareis de firmar...

Eso sí, tomad la precaución de realizar la diligencia adecuadamente, manifestando que siendo el día ... presentándose en el establecimiento sito en la dirección ... se hace constar que el titular no ha procedido a su clausura, con lo que en base a la resolución del día incorporada en este expediente... se procede al precinto del establecimiento... Dándosela a firmar al titular, si lo desea.
Tal vez si amplias un poco más la información...
Un saludo.