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Autor Tema: Duda precintado de establecimientos  (Leído 16063 veces)

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Desconectado Montesfiesta

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Duda precintado de establecimientos
« en: 06 de Abril de 2010, 19:18:29 pm »
Consulta dirigida a policías o alguien que tenga conocimientos amplios de derecho administrativo.
El tema es si es suficiente una orden de cese de actividad para proceder al precinto de un establecimiento público, o por el contratio es necesaria una orden de precinto específica por parte de la administración para que un policía local pueda proceder al mismo.
En la orden de paralización que expide nuestro ayuntamiento se hace constar que si transcurridas 24 horas sin que se haya cesado en la actividad, la Policía Local podrá proceder al precinto de los elementos con que se desarrolla la actividad.
El asunto se nos da en el Ayuntamiento en el que trabajamos y es algo que todos los compañeros policías dudamos o no tenemos del todo claro.
 Muchas gracias de antemano a todos.


Desconectado CarlosVA

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Re: Duda precintado de establecimientos
« Respuesta #1 en: 06 de Abril de 2010, 20:20:50 pm »
Siendo tan escueto resulta muy difícil dar una respuesta precisa. Parece que se presenta un acto administrativo emanado de una determinada autoridad, en el que se da una orden de cierre de establecimiento, probablemente debido a un procedimiento sancionador (corrígeme si me equivoco), ya sea como sanción o medida cautelar.

Lo primero sería acudir a la norma específica que regula dicho procedimiento, de existir, para ver a quien atribuye la competencia para dictar el acto y si la medida es conforme a derecho (si está incluida en el reglamento), si no a las normas de procedimiento administrativo común, y en cualquier caso la potestad sancionadora debe estar en una Ley (ya sea Autonómica o estatal), además de a las normas de organización de la administración local para comprobar que existe competencia en manos de ese organo (LRBRL, leyes de transferencia, disposiciones de delegación...). Suponiendo que tenga la competencia material y territorial para dictar tal acto, cosa bastante habitual (y que en cualquier caso no afectaría a la realización del precinto...), en base al principio de jerarquía, al ser los policías locales subordinados del alcalde o del pleno (porque ese acto supongo que vendrá de dichos órganos), habría de cumplirse esa orden, so pena de desobediencia abierta (art. 410 CP) o falta disciplinaria.

En realidad no veo donde está la posibilidad de error, ante un acto administrativo por escrito, en el que se da una orden (aun condicionada) a los agentes de la autoridad en el caso de que el titular no proceda voluntariamente, y en el que no se está afectando a derechos fundamentales (siempre que el establecimiento no constituya morada), se debe obedecer, y se está con las espaldas totalmente cubiertas (ya que se cuenta con una orden por escrito). Supongo que es debido a que no habeis realizado ningún precinto, pero es algo bastante común precintar locales comerciales, aunque tiene su técnica y os cansareis de firmar...  ;D Eso sí, tomad la precaución de realizar la diligencia adecuadamente, manifestando que siendo el día ... presentándose en el establecimiento sito en la dirección ... se hace constar que el titular no ha procedido a su clausura, con lo que en base a la resolución del día incorporada en este expediente... se procede al precinto del establecimiento... Dándosela a firmar al titular, si lo desea.

Tal vez si amplias un poco más la información...

Un saludo.

Desconectado amartin654

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Re: Duda precintado de establecimientos
« Respuesta #2 en: 06 de Abril de 2010, 21:11:01 pm »
Primeramente decirte que la legislación sobre establecimientos públicos es competencia asumida, si no por todas, al menos por la gran mayoría de Comunidades Autónomas de nuestro Estado. Por lo tanto, en principio, toda esta materia gira en torno a la legislación autonómica sobre establecimientos públicos.

En Andalucía así ocurre, y la Autoridad para decretar lo que comentas pueden serlo tanto los Alcaldes (apoyados en la Policía Local) y los Delegados Provinciales de Gobernación de la Junta de Andalucía (apoyados en la Policía autonómica).

Si el caso tuyo ha ocurrido en Andalucía, con nuestra legislación en la mano, no sé dónde está el error administrativo. Si la orden de cese y (si se incumple en 24 horas) la de precinto la ha dado por escrito la autoridad competente que te comento y ha sido notificada debidamente al responsable del local, repito, no sé dónde está el error administrativo.

Más bien te diría que todo ha sucedido, en principio y a falta de más datos, según los cauces legales de procedimiento administrativo vigentes.

Otra cuestión es que esa decisión adminstrativa la puedas recurrir con garantías o no, pero en principio todo parece correcto.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.

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Desconectado Montesfiesta

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Re: Duda precintado de establecimientos
« Respuesta #3 en: 07 de Abril de 2010, 18:47:45 pm »
Muchas gracias por las respuestas, la duda no es mia particular, es de un compañero, por eso de lo escueto de la pregunta. La cuestión fundamental era saber si con una notificación de cese de actividad a un particular donde constara la posibilidad de precinto tras 24 horas era suficiente para estar amparado ante el citado precinto o si por el contrario era requisito una orden de precinto específica así como la notificación del mismo al particular, aparte de la que ya constaba como posibilidad en la orden de cese de actividad.
Ante todo muchas gracias por las rápidas respuestas.