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Autor Tema: Financiero yTributario II  (Leído 1452 veces)

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Desconectado Lisi

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Financiero yTributario II
« en: 02 de Junio de 2010, 12:21:07 pm »
A ver compis, que el cuatrimestre pasado no nos fue mal comentando cositas de última hora.
Vaya por delante que mi cacao es monumental.

Según entiendo: el autoconsumo, tanto de bienes como de servicios, si lo realiza quien no pudo deducirse el IVA en la adquisición ( según art 7.7º LIVA) se considerará como autoconsumo no sujeto a IVA.
Correcto?

Yo tengo como paradigma de quien no puede repercutir ni deducirse, al médico y asimilados. Pro es tan fácil ver el tipo de profesionales que están en esa categoría? Serían todos los que realicen las actividades del artículo 20?


Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado Eowyn3325

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Re: Financiero yTributario II
« Respuesta #1 en: 02 de Junio de 2010, 20:25:41 pm »
 Creo que sí estás en lo cierto, porque los del artículo 20 no pueden deducir, pero la verdad es que me hago un lío tremendo y estoy bastante desanimada. Voy a mandar mis dudas (no todas, no cabrían) a ver si entre todos nos aclaramos algo. Un saludo

Desconectado vertele

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Re: Financiero yTributario II
« Respuesta #2 en: 07 de Junio de 2010, 12:21:35 pm »
Hola Lisi:

Sabes cómo se resuelven los casos prácticos de la primera semana de junio?
Y el Practicum?
Hay alguna página, además de la del departamento, con casos resueltos?

Estoy perdido y creo que lo voy a dejar para Septiembre.
El libro de prácticas, lo conoces, me lo recomiendas?
Gracias por lo que me puedas comentar y perdona la avalancha de preguntas.