A ver compis, que el cuatrimestre pasado no nos fue mal comentando cositas de última hora.
Vaya por delante que mi cacao es monumental.
Según entiendo: el autoconsumo, tanto de bienes como de servicios, si lo realiza quien no pudo deducirse el IVA en la adquisición ( según art 7.7º LIVA) se considerará como autoconsumo no sujeto a IVA.
Correcto?
Yo tengo como paradigma de quien no puede repercutir ni deducirse, al médico y asimilados. Pro es tan fácil ver el tipo de profesionales que están en esa categoría? Serían todos los que realicen las actividades del artículo 20?