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Autor Tema: Financiero I  (Leído 1721 veces)

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Desconectado tesabacardi

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Financiero I
« en: 07 de Junio de 2010, 11:42:50 am »
A los que lo habéis hecho hoy... ¿qué os ha parecido el exámen de Financiero y tributario I? ¿más o menos difícil que el de la 1ª semana?

"quotquotCaminante son tus huellas el camino y nada más;
caminante, no hay camino, se hace camino al andar"quotquot

Desconectado kie

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Re: Financiero I
« Respuesta #1 en: 07 de Junio de 2010, 12:08:56 pm »
me ha parecido mucho más dificil, era preguntas demasiado concretas y para llevarlas muy bien,estoy preocupada porque he contestado bien pero he cometido errores de sobre los plazos. saque un 7,8 en el primer cuatrimestre pero no se si sacando un 4 haran la media o tendrè que presentarme en septiembre. si alguien puede contestarme se lo agradecería.

Desconectado Cabañero

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Re: Financiero I
« Respuesta #2 en: 07 de Junio de 2010, 13:06:17 pm »
A mí no me ha parecido muy difícil. Aunque la tercera pregunta me da mala espina, en principio yo creo que son incompatibles los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo y los recargos e intereses del periodo ejecutivo, pero seguro que aparece alguna excepción y me llevo un susto.
Las demás preguntas eran de esperar.
Por cierto, yo no contaría con que hagan media entre febrero y junio, he revisado las instrucciones y no viene nada al respecto. Suerte a todos.

Desconectado SFG

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Re: Financiero I
« Respuesta #3 en: 07 de Junio de 2010, 14:27:55 pm »
Cabañero,
Si hay excepciones, al menos eso fue lo que dijo el profesor Martín Dégano en el foro.
Te copio el mensaje nº 622:
"Estimado alumno,
El recargo de prórroga (art.27) y el recargo de apremio (art.28) pueden
ser compatibles cuando se presenta la autoliquidación extemporánea sin
requerimiento previo pero no se ingresa cantidad alguna ni se solicita
el aplazamiento o fraccionamiento.
En los impuestos en que sólo existe obligación de presentar declaración
y no autoliquidación, si el sujeto presenta declaración fuera de plazo,
pero espontáneamente (esto es, sin requerimiento previo), se devenga el
recargo de prórroga. Si, una vez liquidada la deuda por la
Administración, ese sujeto no satisface la deuda en los plazos del art.
62.2 LGT, se devengará además el correspondiente recargo del período
ejecutivo. Fuera de estos supuestos, el recargo de prórroga excluye el
recargo de apremio.
Un saludo
Isidoro Martín Dégano"

De todas formas, si tienes todas las demás bien, seguro que apruebas.
Las demás preguntas no las he comprobado, pero estoy con Kie, era para llevarlo muy bien.

Desconectado CarlosVA

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Re: Financiero I
« Respuesta #4 en: 07 de Junio de 2010, 14:35:32 pm »
En principio son incompatibles, pues no se entra en periodo ejecutivo hasta que la deuda tributaria esté cuantificada, y no lo estará hasta que haya autoliquidación (extemporánea) o requerimiento por la administración (iniciación de un procedimiento) que es incompatible con la extemporanea, no obstante se puede dar el caso, que me di cuenta tras tener escrito que no eran compatibles y pensarlo un buen rato, en el que tras la presentación de la extemporánea, mediante declaración, o autoliquidación, no se haya ingresado en plazo la correspondiente deuda tributaria (con el recargo de extemporaneidad) total o parcialmente, con lo cual se iniciaría el periodo ejecutivo... Y si se paga en ejecutivo ya se tendrían los dos recargos... Una pregunta para pillar... Y además de que no se suele dar en la práctica, solo se me ocurre el caso de ISD, pues los que van por autoliquidación no te dejan presentarla si no ingresas. El resto me pareció en la línea de lo que suele entrar.

Un saludo.

Desconectado tesabacardi

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Re: Financiero I
« Respuesta #5 en: 07 de Junio de 2010, 14:58:50 pm »
Yo también soy de la opinión de que el exámen era algo más difícil y era para llevarlo al dedillo... el que llevase los temas cogidos con pinzas lo ha tenido que pasar bastante mal porque eran preguntas muy concretas. Personalmente he salido bastante contenta, espero que al menos me de para un 5!!!
"quotquotCaminante son tus huellas el camino y nada más;
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Desconectado pytamy

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Re: Financiero I
« Respuesta #6 en: 07 de Junio de 2010, 16:17:07 pm »
Hola a todos, a mí me ha parecido más rebuscado que el de la primera semana; de todos modos yo salí medio contenta pero con una sensación extraña y a medida que han pasado las horas ya no estoy segura de nada. De todos modo, a mí también me ha caido de sorpresa la pregunta de si las autoliquidaciones son liquidaciones tributarias. Que habéis puesto al respecto? Yo he puesto que no, pero tampoco lo tengo del todo claro si lo he fundamentado bien. Un saludo a todos y a esperar que salgan las notas. !Que dios reparta suerte!.

Desconectado Cabañero

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Re: Financiero I
« Respuesta #7 en: 07 de Junio de 2010, 22:32:08 pm »
Yo he puesto que las autoliquidaciones no son actos de la administración sino que son actos de los particulares y que no se pueden recurrir hasta que la Administración se pronuncie sobre ellas, tras solicitud del interesado o de oficio.

Desconectado Lili

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Re: Financiero I
« Respuesta #8 en: 08 de Junio de 2010, 14:41:14 pm »
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Cabañero,
Si hay excepciones, al menos eso fue lo que dijo el profesor Martín Dégano en el foro.
Te copio el mensaje nº 622:
"Estimado alumno,
El recargo de prórroga (art.27) y el recargo de apremio (art.28) pueden
ser compatibles cuando se presenta la autoliquidación extemporánea sin
requerimiento previo pero no se ingresa cantidad alguna ni se solicita
el aplazamiento o fraccionamiento.
En los impuestos en que sólo existe obligación de presentar declaración
y no autoliquidación, si el sujeto presenta declaración fuera de plazo,
pero espontáneamente (esto es, sin requerimiento previo), se devenga el
recargo de prórroga. Si, una vez liquidada la deuda por la
Administración, ese sujeto no satisface la deuda en los plazos del art.
62.2 LGT, se devengará además el correspondiente recargo del período
ejecutivo. Fuera de estos supuestos, el recargo de prórroga excluye el
recargo de apremio.
Un saludo
Isidoro Martín Dégano"

De todas formas, si tienes todas las demás bien, seguro que apruebas.
Las demás preguntas no las he comprobado, pero estoy con Kie, era para llevarlo muy bien.


En la primera semana nos salió una pregunta parecida, menos directa, sobre los recargos en las autoliquidaciones. Lo hablamos en el foro de alumnos, ue podrían considerarse dos  supuestos, con o sin ingresar la deuda. Pusimos el mensaje del profesor y llegamos a esta conclusión. Lástima, si lo hubieseis leído..........
¡Buena suerte, qué salgan aprobados!
Abogada Icamalaga