Cabañero,
Si hay excepciones, al menos eso fue lo que dijo el profesor Martín Dégano en el foro.
Te copio el mensaje nº 622:
"Estimado alumno,
El recargo de prórroga (art.27) y el recargo de apremio (art.28) pueden
ser compatibles cuando se presenta la autoliquidación extemporánea sin
requerimiento previo pero no se ingresa cantidad alguna ni se solicita
el aplazamiento o fraccionamiento.
En los impuestos en que sólo existe obligación de presentar declaración
y no autoliquidación, si el sujeto presenta declaración fuera de plazo,
pero espontáneamente (esto es, sin requerimiento previo), se devenga el
recargo de prórroga. Si, una vez liquidada la deuda por la
Administración, ese sujeto no satisface la deuda en los plazos del art.
62.2 LGT, se devengará además el correspondiente recargo del período
ejecutivo. Fuera de estos supuestos, el recargo de prórroga excluye el
recargo de apremio.
Un saludo
Isidoro Martín Dégano"
De todas formas, si tienes todas las demás bien, seguro que apruebas.
Las demás preguntas no las he comprobado, pero estoy con Kie, era para llevarlo muy bien.