;

Autor Tema: DUDAS DE ADMINISTRATIVO I  (Leído 1643 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado uned_melilla2009

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 109
  • Registro: 07/12/09
DUDAS DE ADMINISTRATIVO I
« en: 20 de Julio de 2010, 14:05:39 pm »
Hoolaa. Mirando los apuntes de Derecho Administrativo I me ha surgido una duda...  Hay una pregunta que es control de las CCAA por la jurisdicción contencioso-administrativa pero sólo he encontrado esto: Por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el de las normas reglamentarias y resoluciones de la Administración autonómica. Lo veo muy escueto...¿se puede añadir algo más? He estado mirando el libro pero no viene nada o yo no veo nada jeje. Gracias por adelantado.
Tengo otras dos preguntas:
1)Enumere al menos tres de las obligaciones que se derivan del principio de lealtad institucional. (he mirado y no la encuentro:S)
2)¿Qué pueden hacer el Estado o una CCAA cuando consideren que un acto de una entidad local infringe el ordenamiento jurídico?


Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: DUDAS DE ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1 en: 20 de Julio de 2010, 14:23:27 pm »
a) Control de las CCAA:

1. Por el Tribunal Constitucional; 2. Por el Gobierno. 3. Por la jurisdicción Contenciosa-Administrativa; 4.Por el Tribunal de Cuentas; 5. Por el Gobierno y el Senado conjuntamente; 6. Como el resto de Administraciones Públicas, sujetas al control del Defensor del Pueblo.

b) La lealtad institucional: entiendo que se deriva del art. 103 CE 78 y de lo dispuesto en el art. 3 de la LRJAyPAC 30/92. De ambos textos se deduce respeto por la legalidad, eficacia, descentralización, desconcentración, cooperación, colaboración. coordinación, respeto por la autonomía del resto de entes locales y autonómicos y, en su caso, asistencia técnica ect ect (la CE no exige de forma expresa todos ellos, unos los dice la LRJAP, y otros han sido ratificados por el Tribunal Consttitucional).

c) Normativa y actos que no se ajusten al OJ: Iniciando un procedimiento de revisión de oficio.

Esa es mi idea, un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado IgarciaTF

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 683
  • Registro: 21/09/09
Re: DUDAS DE ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #2 en: 22 de Julio de 2010, 15:34:07 pm »
LA a, la tienes bien, palangana se refirió al control en general, pero el de la jurisdicción cont.admin. respecto a las CCAA es lo que tu tienes.
b, lo tienes en la páagina 33 de los apuntes de esta página de Desconocido, básicamente el respeto en el ejercicio de las competencias, la colaboración etc..
la c, mírate el recurso de inconstitucionalidad que en administrativo creo que se refiere más a esa vía, de todos modos lo tienes que tener en el libro.
saludos

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: DUDAS DE ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #3 en: 22 de Julio de 2010, 16:47:12 pm »
Cuando el Estado o una determinada CCAA entiende que un acto admnistrativo o acuerdo adoptado por un Ente/Corporación Local vulnera la CE o otra norma de OJ lo que hace es iniciar un procedimiento de Revisión de Oficio en vía admnistrativa para declarar nulo o impugnar el acuerdo adoptado por la Corporación Local. El procedimiento lo hace la propia Administración, otra Admnistración Pública o superior jerárquico. Si se trata de incumplimientos constitucionales o reiterada mofa, apología, y exaltación del terrorismo y sus víctimas tiene como consecuencia la disolución de la Corporación Local.

Si se trata de un reglamento entonces pueden los tribunales plantear la anticonsticionalidad al TC,y también puede impugnarse el reglamento en vía penal por falta de competencia, eso creo.



 
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado uned_melilla2009

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 109
  • Registro: 07/12/09
Re: DUDAS DE ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #4 en: 22 de Julio de 2010, 22:20:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
LA a, la tienes bien, palangana se refirió al control en general, pero el de la jurisdicción cont.admin. respecto a las CCAA es lo que tu tienes.
b, lo tienes en la páagina 33 de los apuntes de esta página de Desconocido, básicamente el respeto en el ejercicio de las competencias, la colaboración etc..
la c, mírate el recurso de inconstitucionalidad que en administrativo creo que se refiere más a esa vía, de todos modos lo tienes que tener en el libro.
saludos

Muchas gracias:)
Oye ¿me puedes resolver una duda de un caso practico d Administrativo II?
Su cliente no está conforme con la sentencia judicial recaida en 1ªinstancia ante un determinado acto administrativo impugnado. Querría ademas alegar nuevas razones a las expuestas en el 1er momento completando la demanda. ¿cabria la interposicion d algun recurso' ¡civil o cuales? ¿cmo se configura? ¿sería posible introducir esos nuevos elementos q pretende?...

Desconectado IgarciaTF

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 683
  • Registro: 21/09/09
Re: DUDAS DE ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #5 en: 23 de Julio de 2010, 11:30:16 am »
Si estamos hablando de una sentencia del contencioso-adminin, yo entendería que sí, que cabe el recurso ordinario de apelación, con las excepciones que establece la ley. Si es admitido el recurso, se dará traslado a la otra parte para formalizar su oposición. En ambos escritos(de recurso y de oposicion) las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no se hubieran practicado en primer instancia por causas no imputables a las partes.
Bueno y ojo con el recurso de casación que es para sentencias de la Sala de lo CONt-admin de la AN y de los TSJ.

Desconectado uned_melilla2009

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 109
  • Registro: 07/12/09
Re: DUDAS DE ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #6 en: 23 de Julio de 2010, 12:10:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si estamos hablando de una sentencia del contencioso-adminin, yo entendería que sí, que cabe el recurso ordinario de apelación, con las excepciones que establece la ley. Si es admitido el recurso, se dará traslado a la otra parte para formalizar su oposición. En ambos escritos(de recurso y de oposicion) las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no se hubieran practicado en primer instancia por causas no imputables a las partes.
Bueno y ojo con el recurso de casación que es para sentencias de la Sala de lo CONt-admin de la AN y de los TSJ.

Muchas gracias de nuevo. ;D