a) Control de las CCAA:
1. Por el Tribunal Constitucional; 2. Por el Gobierno. 3. Por la jurisdicción Contenciosa-Administrativa; 4.Por el Tribunal de Cuentas; 5. Por el Gobierno y el Senado conjuntamente; 6. Como el resto de Administraciones Públicas, sujetas al control del Defensor del Pueblo.
b) La lealtad institucional: entiendo que se deriva del art. 103 CE 78 y de lo dispuesto en el art. 3 de la LRJAyPAC 30/92. De ambos textos se deduce respeto por la legalidad, eficacia, descentralización, desconcentración, cooperación, colaboración. coordinación, respeto por la autonomía del resto de entes locales y autonómicos y, en su caso, asistencia técnica ect ect (la CE no exige de forma expresa todos ellos, unos los dice la LRJAP, y otros han sido ratificados por el Tribunal Consttitucional).
c) Normativa y actos que no se ajusten al OJ: Iniciando un procedimiento de revisión de oficio.
Esa es mi idea, un saludo.