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Autor Tema: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS  (Leído 20509 veces)

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Desconectado Níquel

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Re: NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS
« Respuesta #20 en: 29 de Marzo de 2006, 19:43:07 pm »
     También yo os agradezco a todos, julio64, mari_tere, Lili, nonnato, ctorre9, y cuantos escribáis en este hilo,  vuestros planteamientos y/o aportaciones,  entre todos está resultando muy útil e interesante.
nonnato, esta es mi opinión, pero puedo estar equivocado, así que tómala con todas las cautelas posibles, a ver si te voy a meter en un “embolao”  ::):
      Una carta enviada por correo ordinario no sirve como notificación, no te pueden dar por notificado con ella,  por tanto, como el hacerle caso a esa carta y llamar por teléfono no te va a resolver, ni a rebajar la sanción que sea, si no le quieres hacer caso y prefieres seguir retrasando la cosa (así cuantos más trámites haga la Administración,  más posibilidades hay de que metan la pata), pues nada, a esperar la publicación.
  Para lo único que te puede servir esa carta es para que estés prevenido y pendiente de la publicación en el Boletín Oficial, eso sí,  si no quieres estar pendiente de esa publicación y prefieres llamar  a la Agencia Tributaria, desconozco si te grabarán la conversación, ni se si de hacer tal grabación les valdría como prueba de notificación.
   En todo caso, creo (pero tampoco lo se seguro) que cuando te van a grabar una conversación telefónica, están obligados a advertirlo al empezar la comunicación (al menos así ocurre cuando llamas para contratar algún servicio a algunas  empresas de telefonía, gas, etc…, que sale una grabación diciendo: “le informamos de que esta conversación será grabada…”).
    Supongo que ahora te aplicarán el art. 112.2 de la LGT: notificación por comparecencia. Te publicarán en el Boletín Oficial que corresponda con indicación de donde tienes que comparecer por plazo de 15 días para ser notificado, y de no comparecer te darán por notificado y el procedimiento seguirá su curso.
       En resumen: si puedes esperar y ver  los Boletines, y te puedes acoger a abogado de oficio, pues a ello ( aunque como te dije antes, puedo estar equivocado).
       Sobre la alegación de que el coche lo cogió tu hermano sin tu autorización, (y que por tanto no eras tú quien cometió las presuntas infracciones),  hay un problema:
        Que si como dices quien te ha enviado la carta es la Agencia Tributaria, eso es que el asunto ya ha pasado a la vía ejecutiva, lo que quiere decir que previamente Tráfico intentó notificarte en el domicilio que le constara, y que al no conseguirlo te publicaría en el Boletín Oficial correspondiente, dándote un plazo en ese boletín para que presentases recurso de Alzada ante el Director General de Tráfico (si  eran multas de la Jefatura Provincial de Tráfico, y no de las municipales), y advirtiendo en ese mismo Boletín de que transcurrido el plazo sin hacer tales alegaciones, se te da por notificado,  la resolución pasa a ser firme, y de no pagar pasa a la vía ejecutiva por el procedimiento de apremio con el recargo del 20%, que supongo que es donde ahora estás.
       El problema está en que si ya se te dio por notificado en vía administrativa (que no en la ejecutiva, que es por la que ahora te están buscando), y las sanciones son firmes, CREO que sólo se puede recurrir POR DEFECTOS DE FORMA ante el TEA (Tribunal Económico Administrativo que corresponda). Y volvemos a mis desconocimientos, a ver si alguien nos lo puede aclarar: no se si se consideraría defecto de forma o de fondo el que tú no fueses el conductor, por un lado sí, por defecto de notificación, pues no se notificó al autor, pero por otro lado no, porque en las notificaciones que no te pudieron hacer, te requerirían para que identificases al conductor, al darte por notificado tras la publicación y devenir en firme la sanción….
     Saludos, y gracias a todos.