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Autor Tema: Retirada de Denuncia  (Leído 12549 veces)

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Desconectado jombaine

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Retirada de Denuncia
« en: 02 de Diciembre de 2010, 13:59:00 pm »
    Saludos, os comento un caso acerca del cual me han consultado, y a ciencia cierta no he podido contestar. Os pongo en antecedentes:

--> Una adolescente propina un puñetazo a otra, y ésta otra la denuncia con su parte de lesiones médicas correspondiente.

     La pregunta es la siguiente, y dado que no se trata de violencia de género, ésto es importante, si se retira la denuncia, ¿Actuará alguien de oficio? Es en primera instancia.


Desconectado mav28

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #1 en: 03 de Diciembre de 2010, 01:32:21 am »
   El Ministerio Fiscal "como defensor de la legalidad" podría actuar, y debería segun la ley -no en mi opinión, ya que ciertas injerencias entre los conflictos habidos y por haber entre particulares me parecen fuera de lugar-, de oficio.

Desconectado jombaine

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #2 en: 03 de Diciembre de 2010, 07:14:38 am »
De acuerdo, muchas gracias, es lo que pensaba.

Desconectado jamgo

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #3 en: 03 de Diciembre de 2010, 07:43:21 am »
Si hay denuncia y aún encima parte médico presentado, seguro que actúa fiscalía de menores de oficio, otra cosa es que en juicio se retracten y ambas o la que soltó bofetada salga absuelta que es lo más posible, al ser menor y si no tiene antecentes, depende de muchos factores también es posible que el caso lo dén sobreseído, pero a priori si está de por medio el forense con el parte médico de la lesión actuará fiscalía de menores de oficio eso seguro. SALUDOS
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Desconectado jombaine

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #4 en: 03 de Diciembre de 2010, 09:37:20 am »
Sé que equivocadamente he puesto adolescente, pongamos que es mayor de edad, tiene sus 19 añitos, pensais que se la fiscalía actuaría de oficio.

Desconectado mav28

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #5 en: 03 de Diciembre de 2010, 10:30:31 am »
   Con parte médico sí, y lo más probable es que si fue atendido por la sanidad pública ésta se persone en el proceso para exigir responsabilidad civil.

Desconectado ctorre9

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #6 en: 03 de Diciembre de 2010, 22:00:24 pm »
Si solo es una agrasión y al no ser menor, con lesiones leves (juicio de faltas) y por lo tanto no son constitutivas de delito, la fiscalía no actua de oficio aunque se quite la denuncia, se desista o no comparezcan las partes.

Desconectado manuelk0

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #7 en: 03 de Diciembre de 2010, 22:11:57 pm »
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Si solo es una agrasión y al no ser menor, con lesiones leves (juicio de faltas) y por lo tanto no son constitutivas de delito, la fiscalía no actua de oficio aunque se quite la denuncia, se desista o no comparezcan las partes.
si constituyen afinidad actua el fiscal de acuerdo con la ley integrarl de violencia de genero. no tengo a mano la directiva pero ya la pasare...

                                               salute

Desconectado Alfmonti

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #8 en: 06 de Diciembre de 2010, 14:24:15 pm »
Compañeros, jurídicamente ¿Qué es retirar una denuncia?. En el proceso penal no existe esa figura en la "Ley de enjuiciamiento criminal" y si el delito es público, la denuncia lo que hace es activar el proceso para que policía, Fiscal o Juez de Instrucción averigüen las condiciones del caso y si es menester den curso al proceso penal. Por tanto, la retirada de la denuncia en un proceso por delito publico no tiene ningún efecto una vez informada a la autoridad de la "noticia criminis" con la denuncia. Recordemos que es obligación de la policía, fiscales,etc... perseguir los delitos públicos, y una agresión lo es.

El proceso seguirá su curso...el que decida la policía o la fiscalía...

Saludos   

Desconectado manuelk0

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #9 en: 06 de Diciembre de 2010, 19:43:30 pm »
Dese un repaso al temario de procesal penal, pues se puede retirar ante, durante. Solo lo que determina la situcion el tipo de delito.  :)

Desconectado ctorre9

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #10 en: 06 de Diciembre de 2010, 20:22:55 pm »
Cierto Alfmonti, la figura jurídica de “retirar una denuncia” no existe en la LECr., pero si tiene valor jurídico de facto y significa que los actos que se denunció no fueron los que realmente sucedieron (sin perjuicio de que aun así pueda ser delito o denuncia falsa) o bien que aunque sucedieron por ser estos perseguibles sólo y exclusivamente a instancia del interesado (falta), éste no va a ejerce la acción que la ley le concede.
Retirar la denuncia es una de las maneras de desistir de la acción penal que la Ley le otorga y sólo es factible si los actos no son perseguibles de oficio.

En la práctica puedes comprobarlo en cualquiera de los Juzgados de instrucción en los que se realizan los Juicios de Faltas, si lees la lista de juicios convocados para un día determinado verás como en alguno de ellos aparece “suspendido” por retirada de denuncia.

Desconectado Alfmonti

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #11 en: 06 de Diciembre de 2010, 23:40:34 pm »
manuelk, en eso estamos, preparando Procesal II. Entiendo que en delitos privados, es como planteáis, en juicios de faltas, también, pero en delitos públicos, NO, porque existe obligación por parte de la autoridad de perseguir delitos y o es delito lo planteado en la denuncia o es delito por denuncia falsa o es delito de la autoridad no persiguiendo. El caso, es que en cualquiera de los dos primeros casos se debe proceder a la averiguaciones y continuar el proceso con lo que de estas se deduzca.

Saludos

Desconectado Warmage

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #12 en: 08 de Diciembre de 2010, 16:37:16 pm »
Si (como parece) se trata de una falta, y no delito, de lesiones, si recurre al perdón del ofendido este debería ser suficiente para que la cosa no vaya a más. Lo más probable es que redacten en ese mismo juzgado un escrito en el que la afectada confirme que renuncia tanto a la responsabilidad criminal como a la responsabilidad civil inherente a lo ocurrido, lo firme y ahí se acabe todo.

Es lo que he visto que sucede en varios casos, siempre que no se trate de algo más grave. Aunque no soy abogado, ni tampoco estoy estudiando la carrera, por mi trabajo visito a menudo los juzgados y me he cruzado con alguna de estas situaciones. Échale un vistazo al artículo 130.5 del Código Penal, de todas formas.

Citar
Artículo 130. 

La responsabilidad criminal se extingue:

[...]

5. Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.

En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los jueces o tribunales, oído el ministerio fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.

Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.

Un saludo.

Desconectado luis24

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Re: Retirada de Denuncia
« Respuesta #13 en: 13 de Diciembre de 2010, 03:14:10 am »
La denuncia no puede retirarse jamas, en el proceso penal rigen el principio de necesidad y oficialidad, que obligan a llegar a la cuestion de fondo al organo juzgador.El proceso penal no es dispositivo como en el proceso civil es decir no puede dejarse en manos de los ciudadanos el ius punendi. El fiscal o el juez istructor cuando reciba las diligencias continuara de oficio y, esclarecido el objeto del proceso(hechos a enjuiciar)y el ambito subjetivo(persona determinada a imputar), continuara la diligencias aunque el denunciante no comparezca...En el caso de un procemiento de menores el perdon del ofendido extingue la responsabilidad...........