manuelk, en eso estamos, preparando Procesal II. Entiendo que en delitos privados, es como planteáis, en juicios de faltas, también, pero en delitos públicos, NO, porque existe obligación por parte de la autoridad de perseguir delitos y o es delito lo planteado en la denuncia o es delito por denuncia falsa o es delito de la autoridad no persiguiendo. El caso, es que en cualquiera de los dos primeros casos se debe proceder a la averiguaciones y continuar el proceso con lo que de estas se deduzca.
Saludos