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Autor Tema: Contrato de alquiler privado  (Leído 5391 veces)

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Desconectado bmorigosa

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Contrato de alquiler privado
« en: 24 de Febrero de 2011, 15:46:24 pm »
un contrato de alquiler privado tiene validez legal? Puedo exigir recibo de cada mes de pago y si no me los dan k hago? puede el propietario decir k no le pague y denunciarme? Gracias


Desconectado palangana

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Re: Contrato de alquiler privado
« Respuesta #1 en: 24 de Febrero de 2011, 16:15:52 pm »
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un contrato de alquiler privado tiene validez legal? Puedo exigir recibo de cada mes de pago y si no me los dan k hago? puede el propietario decir k no le pague y denunciarme? Gracias

Te digo mi idea, como yo lo veo.

1) Sí, lo que pasa es que los documentos privados a efectos de prueba sólo serán admitidos con fuerza probatoria igual a la que ostentan los documentos públicos (en virtud de los arts 319 y 326 LEC 1/2000) en tanto que contrario no los impugne en el momento procesal oportuno.

2) Sí, es un derecho pedir justificante de haber pagado. A mi entender eso es demandable. No obstante, paga por tranferencia bancaria indicando el concpto del pago y asunto resuelto (constará como prueba de que estás pagando, que no es lo mismo que entregar el dinero en mano).

3) Sí, el propietario acreedor puede decir eso y decir que le debes diez mil millones de euros, puede decir lo que quiera, otra cosa es que tenga razón y otra cosa es que lo demuestre. Demandar, te puede demandar, no denunciar (éste último término es más apropiado para cuestiones penales, no dedudas y cuestiones civiles).

Un saludo cordial, mi interpretación de lo que preguntas es esa.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado bmorigosa

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Re: Contrato de alquiler privado
« Respuesta #2 en: 24 de Febrero de 2011, 17:25:14 pm »
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-----          ----- Gracias por respetar las normas. -----          -----

Desconectado joran6

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Re: Contrato de alquiler privado
« Respuesta #3 en: 24 de Febrero de 2011, 23:30:35 pm »
Con respecto a los documentos privados y su forma de presentación, llegado el caso, mira el art. 268 LEC.

La validez es perfectamente legal como privado. No obstante, tratándose de un contrato de arrendamiento, puedes elevarlo a público si lo deseas para sentirte más seguro.

Con respecto al pago, en los contratos de arrendamiento se suele establecer la forma del mismo así como la forma de su acreditación. Como bien dice el compañero Palangana, el ingreso del pago en cuenta bancaria o bien la domiciliación, son suficientes para demostrar que se ha efectuado.

Saludos.