segun entiendo de lo que me comentas, serian innumerables y casi todas desestimadas, o no
Art 29 CE 78 en relación con el art. 77 CE 78, que se legisla por LO 4/2001 DE 12 DE NOVIEMBRE (12 arts).
Ha llegado a ser calificado doctrinalmente por algún autor como "el derecho más inofensivo de todos", puesto que no obliga, no vale para toda materia, para Militares y FCSE sólo es posible ejercerlo a nivel individual (el resto de personal a nivel individual o colectivo), tampoco es posible atenderlos derivado de manifestaciones, y siempre de forma subsidiaria (que no exista normativa que trate la materia y el procedimiento específico de reinvidicación).
Entra en el ámbito del derecho de petición el pedir pronunciamiento de los parlamentos o del gobierno, pedir que se legisle en determiandas materia, consulta, iniciativa popular etc
Su fundamento no es más que garantizar el derecho de la participación ciudadana en los asuntos públicos, pero claro, no existen derechos absolutos, y tanto límite no es que supongan desestimación, pero sólo procede cuando procede, en la forma fundamentada que procede y con exclusión de todos los casos indicados anteriormente.
No es más que "una cura en salud" del legislador constitucional y las modernas democracias.