;

Autor Tema: derecho de peticion art 29 CE  (Leído 7680 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado guilo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1118
  • Registro: 04/10/06
derecho de peticion art 29 CE
« en: 30 de Diciembre de 2010, 13:10:17 pm »
En administrativo II y en referancia al silencio administrativo en los procedimientos iniciados a paticion del interesado establece la regla general que sera positivo exceptuando algunos casos que sera desestimado:

   en los procedimientos de ejercicio de derecho de peticion a que se refiere art 29 CE  (peticion individual)


¿alguien me puede aclarar a que tipo de peticiones se refiere? ya que pienso si ya de hecho son a instancias del interesado casi todas seran de peticion,  como solicitar un vallado al ayuntamiento en tu finca.

¿me podeis poner ejemplos de estas peticiones?

gracias


Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: derecho de peticion art 29 CE
« Respuesta #1 en: 30 de Diciembre de 2010, 13:46:06 pm »
Se trata de un derecho fundamental redactado desde la ambiguedad, caben todo tipos de peticiones legítimas y fundamnetadas, pero debe entenderse siempre que tiene carácter subsidiario, esto es, que no exista un procedimiento específico ya regulado de defensa de la materia o el interés legítimo y tampoco que sea materia excluida por ley, luego el art. 29 CE 78 es una auténtica chorrada de derecho fundamental, práticamente inviable.

Échale imaginación !!
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado guilo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1118
  • Registro: 04/10/06
Re: derecho de peticion art 29 CE
« Respuesta #2 en: 30 de Diciembre de 2010, 13:52:35 pm »
segun entiendo de lo que me comentas, serian innumerables y casi todas desestimadas, o no

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: derecho de peticion art 29 CE
« Respuesta #3 en: 30 de Diciembre de 2010, 14:14:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
segun entiendo de lo que me comentas, serian innumerables y casi todas desestimadas, o no

Art 29 CE 78 en relación con el art. 77 CE 78, que se legisla por LO 4/2001 DE 12 DE NOVIEMBRE (12 arts).

Ha llegado a ser calificado doctrinalmente por algún autor como "el derecho más inofensivo de todos", puesto que no obliga, no vale para toda materia, para Militares y FCSE sólo es posible ejercerlo a nivel individual (el resto de personal a nivel individual o colectivo), tampoco es posible atenderlos derivado de manifestaciones, y siempre de forma subsidiaria (que no exista normativa que trate la materia y el procedimiento específico de reinvidicación).

Entra en el ámbito del derecho de petición el pedir pronunciamiento de los parlamentos o del gobierno, pedir que se legisle en determiandas materia, consulta, iniciativa popular etc

Su fundamento no es más que garantizar el derecho de la participación ciudadana en los asuntos públicos, pero claro, no existen derechos absolutos, y tanto límite no es que supongan desestimación, pero sólo procede cuando procede, en la forma fundamentada que procede y con exclusión de todos los casos indicados anteriormente.

No es más que "una cura en salud" del legislador constitucional y las modernas democracias.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado guilo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1118
  • Registro: 04/10/06
Re: derecho de peticion art 29 CE
« Respuesta #4 en: 01 de Enero de 2011, 19:03:48 pm »
Muchas gracias por tu respuesta palangana, según tu explicación es un artículo un bastante ilogico, pero me queda claro, creía que se referia dicho articulado a cualquier petición hecha individualmente en la que una persona creyese que tuviere derecho a pedirlo, en lo que entrarian muchos supuestos pero que al ser una peticion individual quedaria desestimada, tambien algo super absurdo. Es por que puse el ejemplo del que solicita al ayuntamiento un vallado, tambien solicita un derecho.

en fin vaya un lio tan ilogico.   

FELIZ AÑO

Desconectado pastoranto

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 2
  • Registro: 08/03/11
Re: derecho de peticion art 29 CE
« Respuesta #5 en: 08 de Marzo de 2011, 15:00:31 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
segun entiendo de lo que me comentas, serian innumerables y casi todas desestimadas, o no

Art 29 CE 78 en relación con el art. 77 CE 78, que se legisla por LO 4/2001 DE 12 DE NOVIEMBRE (12 arts).

Ha llegado a ser calificado doctrinalmente por algún autor como "el derecho más inofensivo de todos", puesto que no obliga, no vale para toda materia, para Militares y FCSE sólo es posible ejercerlo a nivel individual (el resto de personal a nivel individual o colectivo), tampoco es posible atenderlos derivado de manifestaciones, y siempre de forma subsidiaria (que no exista normativa que trate la materia y el procedimiento específico de reinvidicación).

Entra en el ámbito del derecho de petición el pedir pronunciamiento de los parlamentos o del gobierno, pedir que se legisle en determiandas materia, consulta, iniciativa popular etc

Su fundamento no es más que garantizar el derecho de la participación ciudadana en los asuntos públicos, pero claro, no existen derechos absolutos, y tanto límite no es que supongan desestimación, pero sólo procede cuando procede, en la forma fundamentada que procede y con exclusión de todos los casos indicados anteriormente.

No es más que "una cura en salud" del legislador constitucional y las modernas democracias.

Hola a todos. Me surge una duda a este respecto:

Cuando un ayuntamiento pide a su comunidad autónoma que arregle algo en una carretera de la comunidad que pasa por su municipio (p.ej. un bache, que pongan más luz, etc.) ¿está ejercitando también el derecho constitucional de petición? La tramitación de esta solicitud ¿debe efectuarse según lo establecido por la Ley 30/1992 o por la Ley Orgánica 4/2001? 

Un saludo.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: derecho de peticion art 29 CE
« Respuesta #6 en: 08 de Marzo de 2011, 15:25:45 pm »
Eso entiendo yo que no es "derecho de petición" invocable al amparo del art. 29 CE.

Lo que debe hacer ese Ayuntamiento, que tiene una necesidad concreta o bien resulta ser beneficiario por cuestión competencial determianda de un servicio o prestación (arts 25 a 28 LBRL de 1985), es ponerse en contacto con la Diputación Provincial y con la Comunidad Autónoma para llevar a cabo el servicio o prestación al amparo del art. 103 CE 78 y art. 3 LRJAP 30/92, mediante el procedimeinto específico para ello.

Eficacia, eficiencia, coordinación, interés público y general, descentralización y desconcentración, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (art. 103 CE). También puede alegarse el principio de cooperación al que hace mención la LBRL y LRJAYPAC 30/92, que aunque no tiene rango constitucional el Tribunal Constitucional lo considera implícito en el art. 103 al amparo de la "lealtad institucional debida entre entre Entes Públicos".

Eso interpreto yo, que ese Ayuntamiento tiene procedimientos específicos y que derecho de petición del art. 29 CE es derecho fundamental para admnistrados.


Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado pastoranto

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 2
  • Registro: 08/03/11
Re: derecho de peticion art 29 CE
« Respuesta #7 en: 08 de Marzo de 2011, 18:25:13 pm »
Muchas gracias por tu respuesta. Me ha quedado claro que suponer que un ayuntamiento se pudiese acoger al derecho constitucional de petición era retorcer demasiado las cosas.

Un saludo y gracias otra vez.