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Autor Tema: civil II  (Leído 1659 veces)

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Desconectado rocioderecho

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civil II
« en: 04 de Abril de 2011, 13:34:56 pm »
mi pregunta es sobre el primer cuatrimestre,en relacion al caso practico del examen,referente al documento 6,la calificacion de las arras entregadas serian penitenciales o confirmatorias,y porque.
muchas gracias.


Desconectado IgarciaTF

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Re: civil II
« Respuesta #1 en: 04 de Abril de 2011, 14:29:28 pm »
Para mi serían penitenciales, (1454cc) por la misma lectura de dicho artículo, en este caso actuan como eso mismo una ¨pena¨para el que rescinde unilateralmente el contrato, estando obligado a pagar el doble. Si se hubiese consumado la venta hubiesen sido arras confirmatorias.

Desconectado mami5

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Re: civil II
« Respuesta #2 en: 04 de Abril de 2011, 14:38:54 pm »
pues aunque nos pese son CONFIRMATORIAS, en el examen puse penitenciales y suspendí, cuando pedí la revisión del examen el profesor que me llamó del tribunal me dijo que la pregunta estaba mal y que eran CONFIRMATORIAS.

Desconectado IgarciaTF

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Re: civil II
« Respuesta #3 en: 04 de Abril de 2011, 15:42:05 pm »
Artículo 1454.

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Yo sigo viéndolas como penitenciales pues te permiten rescindir el contrato unilateralmente.

En caso de que sí se perfeccione el contrato sí que serán confirmatorias y se considerarán como parte del precio.
Es que no veo por ningún lado el carácter de confirmatorias en caso planteado.

Mami5 ¿ que explicación te dió el prtofesor??

Desconectado rocioderecho

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Re: civil II
« Respuesta #4 en: 04 de Abril de 2011, 16:04:45 pm »
Yo tambien puse en el examen arras penitenciales y suspendi,supongo entonces que si en el examen de septiembre vuelven a poner esta pregunta en el examen ,debemos decir que son arras confirmatorias.

Desconectado RobertMAD

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Re: civil II
« Respuesta #5 en: 04 de Abril de 2011, 18:35:37 pm »
Hola,

Yo puse confirmatorias, y no me quejo de la nota, aunque no sé si el caso práctico lo puntúan por ser correcta la respuesta o por el razonamiento que haga cada uno si está bien pensado aunque no sea correcta la resolución.

En mi opinión no tiene que ver que sean en sede de compraventa las arras para considerarlas penitenciales: en el libro, tema 12, se habla de que se incluyó en el CC el art. 1454, en opinión del prof. Lacruz, para evitar que al no incluir las penitenciales se tuvieran como prohibidas (“es un precepto puramente permisivo” de las arras penitenciales, no que todas las que sean en sede de compraventa deban ser necesariamente penitenciales).

Por lo demás, las arras (y se refiere a todas las arras), continúa más abajo el libro, las regula el CC en sede de compraventa (no solamente las penitenciales o las de art. 1454).

Y en el punto 4.4 del libro, habla de la primacía de las arras confirmatorias en relación con las demás, y que el TS se pronuncia en favor de que el calificar a las arras como penitenciales ha de ser objeto de interpretación estricta o restrictiva, pues el art. 1454 CC tiene un carácter excepcional, por lo que su aplicación requiere que “por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras”.

Yendo al caso,  por lo que creo que son confirmatorias es por lo siguiente:

-Dice en la escritura en el punto 2 que en el contrato la entrega de los 6.000 euros se trata de cantidad como señal y parte del precio, y el resto del precio a pagar a final de año (de momento son confirmatorias en el contrato).

- En el punto 3 de la Escritura (no del contrato) se le ocurre, pensando en el art. 1454 y por si cuela, intentar rescindir unilateralmente el contrato, como si las arras fueran penitenciales. Es decir: en el contrato son confirmatorias, y ahora el vendedor intenta que, alegando un artículo no contemplado en forma alguna en el contrato de compraventa, sean penitenciales.

Como en el contrato no hay voluntad claramente constatada de que ambos quieran que sean penitenciales, puede en escritura recordar el vendedor que existe un artículo, el 1454, como si quiere recordar que existe el artículo 1 o el 200. Donde se tenía que haber acordado es a la hora de redactar el contrato.

Luego el vendedor pone a disposición del comprador (no se lo da, pero sí lo hace constar en escritura) el duplo (12.000 euros), intentado de esta forma dar por finalizado el contrato. Pero en realidad no debe el comprador aceptarlo, puesto que son confirmatorias, y esos 6.000 euros siguen siendo parte de la cantidad a cuenta, y el comprador sigue teniendo el ejercicio de la acción de cumplimiento, y si no, indemnización por el incumplimiento (que sería bastante mayor la cantidad que esos 12.000 euros con los que intenta el vendedor dar por finalizado el contrato).


Esto es por lo que yo creo que son confirmatorias

Un saludo.
RobertMAD

Desconectado IgarciaTF

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Re: civil II
« Respuesta #6 en: 04 de Abril de 2011, 18:49:43 pm »
No obstante lo dicho en este hilo, como le constesté a la compañera en un privado, la cuestión está en que se fundamente en que basas tu respuesta en el practimun. Aunque te equivoques si la fundamentas con algo de razonamiento algún punto te darán y este departamento se suele portar bastante bien. Dicho lo cual, dudo que por tener el practicum mal contestado signifique automáticamente un suspenso, se valora el examen en general.
Saludos y suerte


Desconectado rocioderecho

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Re: civil II
« Respuesta #7 en: 05 de Abril de 2011, 10:32:54 am »
me ha quedado claro,gracias por contestar tan rapido,pues nada a estudiar para el segundo cuatrimestre y suerte a todos.

Desconectado jamgo

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Re: civil II
« Respuesta #8 en: 07 de Abril de 2011, 18:03:07 pm »
Igualmente de acuerdo, yo contesté mal el prático puse arras penitenciales, pero lo argumenté, no sé si será por eso, sin embargo las preguntas teóricas las sabía, y me pusieron un 7. Al compañero Torrombo creo que le pasó algo parecido a mí, yo te aconsejaría que si las preguntas teóricas las tienes bien, pues reclames a ver si cae la breva, muchos pusimos penitenciales y yo hasta he sacado nota, otros han aprobado ( no sé si con nota o no ) hablo por mí. Un saludo.
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Desconectado Torrombo

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Re: civil II
« Respuesta #9 en: 07 de Abril de 2011, 21:18:47 pm »
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Igualmente de acuerdo, yo contesté mal el prático puse arras penitenciales, pero lo argumenté, no sé si será por eso, sin embargo las preguntas teóricas las sabía, y me pusieron un 7. Al compañero Torrombo creo que le pasó algo parecido a mí, yo te aconsejaría que si las preguntas teóricas las tienes bien, pues reclames a ver si cae la breva, muchos pusimos penitenciales y yo hasta he sacado nota, otros han aprobado ( no sé si con nota o no ) hablo por mí. Un saludo.

pues sí, puse penitenciales, pero el examen en su conjunto me puntuaron con un 5,5
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