Hola,
Yo puse confirmatorias, y no me quejo de la nota, aunque no sé si el caso práctico lo puntúan por ser correcta la respuesta o por el razonamiento que haga cada uno si está bien pensado aunque no sea correcta la resolución.
En mi opinión no tiene que ver que sean en sede de compraventa las arras para considerarlas penitenciales: en el libro, tema 12, se habla de que se incluyó en el CC el art. 1454, en opinión del prof. Lacruz, para evitar que al no incluir las penitenciales se tuvieran como prohibidas (“es un precepto puramente permisivo” de las arras penitenciales, no que todas las que sean en sede de compraventa deban ser necesariamente penitenciales).
Por lo demás, las arras (y se refiere a todas las arras), continúa más abajo el libro, las regula el CC en sede de compraventa (no solamente las penitenciales o las de art. 1454).
Y en el punto 4.4 del libro, habla de la primacía de las arras confirmatorias en relación con las demás, y que el TS se pronuncia en favor de que el calificar a las arras como penitenciales ha de ser objeto de interpretación estricta o restrictiva, pues el art. 1454 CC tiene un carácter excepcional, por lo que su aplicación requiere que “por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras”.
Yendo al caso, por lo que creo que son confirmatorias es por lo siguiente:
-Dice en la escritura en el punto 2 que en el contrato la entrega de los 6.000 euros se trata de cantidad como señal y parte del precio, y el resto del precio a pagar a final de año (de momento son confirmatorias en el contrato).
- En el punto 3 de la Escritura (no del contrato) se le ocurre, pensando en el art. 1454 y por si cuela, intentar rescindir unilateralmente el contrato, como si las arras fueran penitenciales. Es decir: en el contrato son confirmatorias, y ahora el vendedor intenta que, alegando un artículo no contemplado en forma alguna en el contrato de compraventa, sean penitenciales.
Como en el contrato no hay voluntad claramente constatada de que ambos quieran que sean penitenciales, puede en escritura recordar el vendedor que existe un artículo, el 1454, como si quiere recordar que existe el artículo 1 o el 200. Donde se tenía que haber acordado es a la hora de redactar el contrato.
Luego el vendedor pone a disposición del comprador (no se lo da, pero sí lo hace constar en escritura) el duplo (12.000 euros), intentado de esta forma dar por finalizado el contrato. Pero en realidad no debe el comprador aceptarlo, puesto que son confirmatorias, y esos 6.000 euros siguen siendo parte de la cantidad a cuenta, y el comprador sigue teniendo el ejercicio de la acción de cumplimiento, y si no, indemnización por el incumplimiento (que sería bastante mayor la cantidad que esos 12.000 euros con los que intenta el vendedor dar por finalizado el contrato).
Esto es por lo que yo creo que son confirmatorias
Un saludo.