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Autor Tema: FINANCIERO 1  (Leído 2402 veces)

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Desconectado Ius-Uned

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Re: FINANCIERO 1
« Respuesta #20 en: 24 de Mayo de 2011, 08:51:20 am »
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Espero que tengais razón con la pregunta 1 yo tambien he contestado liquidación provisional, pero no consigo encntrarlo en el libro.

Donde esta?

Hola:

Si miras la inspección parcial y la liquidación provisional, comparando tienes la solución. Eso sí viene en el libro.

Saludos,


Desconectado Ius-Uned

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Re: FINANCIERO 1
« Respuesta #21 en: 24 de Mayo de 2011, 08:56:50 am »
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perdonar podeis comentar algo de las preguntas 3 y 5?. gracias

Hola:

La 5 hace referencia al acta con acuerdo, además de la renuncia del sujeto a iniciar el procedimiento sancionador de forma autonoma. En el acta con acuerdo es obligatorio que el procedimiento sancionar sea junto al procedimiento de aplicación de los tributos.

Saludos,

Desconectado Mbravo

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Re: FINANCIERO 1
« Respuesta #22 en: 24 de Mayo de 2011, 09:31:23 am »
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joseant. Sanción no puede haber, incluso aunque le hayas puesto que si la autoliquidación se hace sin acompañarla de ingreso y sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento sería compatible el recargo de prórroga con los recargos e intereses del periodo ejecutivo, pero en este caso tampoco hay sanción, y no porqué lo diga yo, sino porqué esta duda ya la ha resuelto el profesor en el foro de la asignatura.

Pero vamos que yo creo que con el 20 por ciento, sin sanción y con interés de recargo esta bien. Cuando han querido que le pongas que si no lo acompaña del ingreso será compatible con los del período ejecutivo, lo ha preguntado en otros exámenes ¿qué recargos (en plural)?, aunque si le pones todas las opciones es más correcto pero yo creo que con lo que ponga está de sobra.

Totalmente de acuerdo (como ya sabes  ;) )
Ademas en el manual siempre se da por hecho que la presentación de una autoliquidaciónn lleva implicito el pago salvo que se especifique otra cosa De hecho se repite varias veces lo de  "cuando se presenta una autodeclaración sin que este se acompañe del ingreso correspondiente", con lo cual dan por hecho que qu esi no se indica lo contrario la presentación de uan autodeclaracion implica también el pago de la misma.
No obstante, desde luego no está de mas quien haya ademas explicado las particularidades de presentar la delcaración sin ingresar, etc.
Saludos

Desconectado gup

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Re: FINANCIERO 1
« Respuesta #23 en: 24 de Mayo de 2011, 14:07:39 pm »
Estoy de acuerdo con vosotros. Si nos ponemos a buscarle tres pies al gato, tampoco dice que la autoliquidación sea a ingresar(si es a devolver no hay recargo): Por eso, creo que es suficiente con 20% de recargo de prórroga+intereses de demora, sin sanciones.
Ahora bien, si alguien ha puesto que, de no ingresar la deuda, el recargo de prórroga es compatible con el del período ejecutivo, también lo veo correcto.
A ver si hay suerte, que ésto no ha hecho más que empezar. Ésta tarde, a por el segundo.... Un saludo
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

Desconectado INMA34

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Re: FINANCIERO 1
« Respuesta #24 en: 24 de Mayo de 2011, 17:20:50 pm »
 :o :o :o Menos mal que no me presente.... espero que sean las preguntas "Más claras" el dia 6, suerte a todos, y enhorabuena a los que lo sabian. ;)
Pasito a pasito lo lograre, y todos seran testigos de mi triunfo... Quiero ser abogada!!

Desconectado romengar

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Re: FINANCIERO 1
« Respuesta #25 en: 24 de Mayo de 2011, 20:41:38 pm »
Hola yo respondi la opción tres en base a   que el procedimiento de inspeccion puede solictarse  por el interesado cuando este esta siendo objeto de una inspeccion de caracter parcial y pide que sea de caracter general , y el epigrafe rezaba caracter parcial , por ello si tras el procedimiento de Inspeccion  general se comprueban e investigan la totaliadad de los elementos de la liquidacion daria lugar a una definitiva, y si no se revisan todos a una provisional , pero vete tu a saber, la que no consigo encontrares la de la rectificacion ya que en autoliquidacion si esta claro cuando se puede rectificar pero en declaración no lo encuentro, por lo demas el art 27 es claro 20% sin sanciones y con intereses de demora hay que poner el articulo 27 en relación con la notificacion de apremio y esta no se produce por lo que no hay procedimiento de apremio. Esa es mi opinión, pero ya veremos.

Un saludo,