Estoy de acuerdo con vosotros. Si nos ponemos a buscarle tres pies al gato, tampoco dice que la autoliquidación sea a ingresar(si es a devolver no hay recargo): Por eso, creo que es suficiente con 20% de recargo de prórroga+intereses de demora, sin sanciones.
Ahora bien, si alguien ha puesto que, de no ingresar la deuda, el recargo de prórroga es compatible con el del período ejecutivo, también lo veo correcto.
A ver si hay suerte, que ésto no ha hecho más que empezar. Ésta tarde, a por el segundo.... Un saludo