SOLUCIÓN CASO 1
El contrato celebrado entre JL y DDC SL está sujeto a la Ley 12/1992 sobre contrato de agencia. En este caso el agente (JL) se obliga frente a la empresa mencionada, de manera estable, y a cambio de una remuneración, a gestionar la venta de los productos de esa casa en una demarcación territorial, atendiendo a las instrucciones del empresario, con obligación de exclusividad, y por tiempo indefinido.
Transcurren 8 años sin problemas, y a satisfacción de las partes, hasta que el empresario notifica al agente el apremio a mejorar su actuación, pues sus ventas han descendido. El agente trata de exculparse aduciendo la fuerte competencia actual y el descenso de calidad de los productos, según queja de los clientes.
Pocos meses después la empresa comunica la ruptura del contrato en base a que los pedidos han bajado aún más.
Así expuesto, la ruptura del contrato no es conforme a la Ley 12/1992, dado que al ser un contrato indefinido, de acuerdo con el artículo 25, debe darse un preaviso de 1 mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses, que es el período que opera en este caso. Por tanto, el agente puede pedir (s/ art. 29) indemnización de daños y perjuicios por denuncia unilateral sin preaviso de contrato indefinido, dado que la primera comunicación de la empresa en ningún caso supone preaviso.
Además, y con independencia de lo anterior, según el art. 28, podrá pedir indemnización por clientela, si se demuestra que su actividad anterior puede seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario.
Para reclamar ambas acciones de indemnización, el agente dispone de un año desde que se extinguió el contrato, momento en que prescribirán (art. 31).
No obstante lo anterior, la empresa podría haber fundado la ruptura del contrato en el incumplimiento por parte del agente de comunicar al empresario toda la información de que disponga para la buena gestión de los actos u operaciones encomendadas (art. 9.2.b). El agente conocía los problemas de creciente competencia y descenso de ventas, y no los comunica hasta la primera carta de la sociedad. Por ello, según el art. 26, podría haber dado fin al contrato sin el correspondiente preaviso. Además, de acuerdo con el art. 30.a, el agente en ese caso no tendría derecho a indemnización por clientela o daños y perjuicios.