Lo primero que tienes que hacer es informate bien si la Admón no ha llevado a cabo ningún tipo de acción, puesto que basta la mera notificación, o incluso publicación en tablón de anuncios o Boletín Oficial para que ello interrumpa la prescripción.
Lo segundo, si no hay superior jerárquico y el acto administrativo sancionador agota la vía administrativa lo que cabe no es alzada, sino recurso potestativo de reposición en vía admnistrativa (te lo indicará la propia resolución).
Tecero, de qué estamos hablando ¿cuestiones tributarias? ¿cuestiones de la Seguridad Social? ¿extranjería? ...en determinadas materias la LRJAP 30/92 es supletoria.
Un saludo.