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Autor Tema: recurso alzada  (Leído 1498 veces)

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Desconectado gup

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recurso alzada
« en: 18 de Julio de 2011, 19:09:52 pm »
Hola. Un amigo bastante inconsciente se fía de mis conocimientos como estudiante de derecho y me ha pedido que le mire si hay posibilidad de recurrir una sanción leve impuesta por un Gobierno autonómico.

El caso es que fue multado el 20 julio y le fue notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento el 11 enero (dentro del plazo de 6 meses para la prescripción de las infracciones leves conforme al Decreto autonómico que la regula). Pues bien, la resolución le ha sido notificada el 15 de Julio, es decir, se ha pasado por 4 días el plazo de 6 meses para resolver el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
¿creeis que podría alegar en alzada la caducidad del procedimiento? En tal caso entiendo que se produciría el efecto previsto en el art.92 LRJAP-PAC en los casos de caducidad de los procedimientos iniciados de oficio (no interrupción de la prescripción) por lo que la infracción habría prescrito.
¿Creeis que con ésta alegación podemos fundamentar el recurso de alzada?

Agradezco vuestra ayuda. Un saludo   

"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

Desconectado palangana

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Re: recurso alzada
« Respuesta #1 en: 18 de Julio de 2011, 19:32:31 pm »
Lo primero que tienes que hacer es informate bien si la Admón no ha llevado a cabo ningún tipo de acción, puesto que basta la mera notificación, o incluso publicación en tablón de anuncios o Boletín Oficial para que ello interrumpa la prescripción.

Lo segundo, si no hay superior jerárquico y el acto administrativo sancionador agota la vía administrativa lo que cabe no es alzada, sino recurso potestativo de reposición en vía admnistrativa (te lo indicará la propia resolución).

Tecero, de qué estamos hablando ¿cuestiones tributarias? ¿cuestiones de la Seguridad Social? ¿extranjería? ...en determinadas materias la LRJAP 30/92 es supletoria.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado gup

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Re: recurso alzada
« Respuesta #2 en: 18 de Julio de 2011, 22:16:37 pm »
Hola Palangana. Gracias por interesarte por el asunto. Voy por partes:

1º) La Admon notificó el acuerdo de iniciación de las actuaciones(11 de enero, interrumpiendo la prescripción) y ahora la resolución del procedimiento (15 de julio).

2ª) Es del Director Provincial y cabe recurso de alzada ante el Consejero. Lo especifica expresamente la notificación.

3ª) Cuestión de Medio Ambiente. El recurso lo basamos en los plazos señalados por la norma autonómica y, en lo que ésta no señala, acudimos a la LRJAP-PAC.

Lo que me interesa saber es si nuestras alegaciones tienen base jurídica suficiente.

Gracias de nuevo y un saludo
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Desconectado golfo119

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Re: recurso alzada
« Respuesta #3 en: 19 de Julio de 2011, 10:25:13 am »
Ten en cuenta que el artículo 42.2 de la vigente Ley 30/92 en relación a la caducidad establece que "El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento", no olvidemos que esta Ley tiene carácter supletorio, y es posible que la normativa autonómica (medio ambiente) establezca un plazo superior para la caducidad del procedimiento, por ejemplo como sucede en materia de tráfico, en el que el plazo de caducidad es de 1 año, si no recuerdo mal.


Salu2 y suerte ¡

Desconectado gup

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Re: recurso alzada
« Respuesta #4 en: 19 de Julio de 2011, 19:26:13 pm »
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Ten en cuenta que el artículo 42.2 de la vigente Ley 30/92 en relación a la caducidad establece que "El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento", no olvidemos que esta Ley tiene carácter supletorio, y es posible que la normativa autonómica (medio ambiente) establezca un plazo superior para la caducidad del procedimiento, por ejemplo como sucede en materia de tráfico, en el que el plazo de caducidad es de 1 año, si no recuerdo mal.


Salu2 y suerte ¡
Fue lo primero que comprobé. Fija un plazo de 6 meses para resolver. Resuelve en plazo, pero notifica fuera de él. Es ahí por donde vamos a atacar la resolución. Lo que tengo dudas es en la interpretación del 92.3 LRJAP-PAC: "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción." Supongo que será igual que en Dº tributario, que el inicio de un procedimiento que luego caduca no tiene efecto interruptivo, por lo que entiendo que la infracción habría prescrito. 

Ya tengo redactado un borrador del escrito. Os agradezco mucho vuestra ayuda
 
Un saludo
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