rouss, conincido contigo en el de los impuestos locales. En el ejercicio de la división de cosa común, yo puse que no se trataba de una transmisión patrimonial, sino de una especificación de derechos, y que solamente el que se había adjudicado el 20% más debería pagar por itp respecto a esa cantidad, tenía que haber añadido , pero no lo hice que si documentaban el acto en escritura y registrado en el Registro de la proiedad, tenía que haber pagado por ajd en su cuota fija, por el la gradual es incompatible con el itp.
no se si lo he hecho bien tengo muchas dudas, me gustaría que los compañeros que han ido a este 2º parcial de fytII, intercambiaramos las respuestas que hemos dado, así al menos la espera se haría más corta y algo aprenderíamos entre todos, por si hay que ir a Madrid en Octubre.