Estimada Nanda:
Con respecto a la pregunta 10 es de un tipo especialmente odioso: las dobles, ya que por una parte exige identificar dos respuestas como correctas o erroneas y por otra si respondes bien, pero no quieres arriesgarte a poner c es como si no supieras nada de nada y si las aciertas, puntúan como una "corriente": no es justo

. En efecto, en la compraventa no puede dejarse la fijación del precio al arbitrio de uno solo de los contratantes, como dice el art. 1449 del Cc en concordancia con lo que establece el 1256 Cc con respecto a todas las obligaciones. Pero, a su vez, el art 343 del C. Com. dice que "No se rescindirán las ventas mercantiles por causa de lesión..." Lo cual quiere decir que si álguien compra una cosa y, por poner un ejemplo, la encuentra dos esquinas más allá más barata, no puede basar la resolución del contrato solo en esa causa. Todo esto, claro está, a salvo de leyes mucho más actuales que esos códigos decimonónicos y que protegen al consumidor dándole un derecho de desistimiento sin alegar causa alguna e independientemente también de las acciones que pueda dirigir contra el vendedor por fraude o mala fe.
Deduzco, si dices que "he dado en el clavo" que la respuesta acertada a la nº 32 sobre seguros era la c. Ya ves, esta pregunta peca de lacónica y podría entenderse, en virtud del principio indemnizatorio, que la válida era la b. En fin, en estos casos uno no sabe si se alegra o no por tener razón

. En cualquier caso, tu 7 no hay quien te lo quite y reitero la enhorabuena porque no es nada fácil ni breve la materia.
