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Autor Tema: Hijo que no atiende a su madre  (Leído 7194 veces)

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Desconectado Gem-Mas

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Re:Hijo que no atiende a su madre
« Respuesta #20 en: 23 de Septiembre de 2011, 20:19:48 pm »
A ver, yo suponía que la señora pagaba con su pensión la residencia. Pero si no es así, a mi el dato me parece importante, porque si tu amigo paga el 50% del coste de la residencia, entonces, creo, sí que puede exigir a su hermano que comparta gastos. Ese es un dato importante, y sí que se podría contemplar dentro de "alimentos", me parece a mi.
Palangana, ¿tú que opinas?
Saludos


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Re:Hijo que no atiende a su madre
« Respuesta #21 en: 23 de Septiembre de 2011, 20:20:15 pm »
Pues entonces entiendo que lo que precede es que el hijo que no aporta nada no pueda alcanzar más allá de la legítima (el mínimo) y todo lo demás el hijo que paga. Yo creo que se puede luchar por la mejora y parte de libre disposición-Que realice testamento la madre, si no está incapacitada puede hacerlo perfectamente.

Pero ya es triste este caso, lamentable...pero eso ya es otra cuestión.

Un saludo cordial.

PD: OLVIDEN ALIMENTOS, porque no existen necesidades básicas de subsistencia....la señora tiene un patrimonio y está en una residencia. Esto es una cuestión de HERENCIA, y hay que luchar por la mejora y libre disposición en favor del hijo que paga y que afectivamente apoya más a la madre.
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Re:Hijo que no atiende a su madre
« Respuesta #22 en: 23 de Septiembre de 2011, 20:22:14 pm »
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Pues entonces entiendo que lo que precede es que el hijo que no aporta nada no pueda alcanzar más allá de la legítima (el mínimo) y todo lo demás el hijo que paga. Yo creo que se puede luchar por las mejora-Que realice testamento la madre, si no está incapacitada puede hacerlo perfectamente.

Pero ya es triste este caso, lamentable...pero eso ya es otra cuestión.

Un saludo cordial.
Pero la madre no puede hacer testamento, porque ya es incapaz (y hay muchos testigos de ello), aunque no esté legalmente incapacitada. Es lo que le he comentado antes al otro compañero (no recuerdo su nick). Sería un testamento nulo.
Saludos

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Re:Hijo que no atiende a su madre
« Respuesta #23 en: 23 de Septiembre de 2011, 20:24:44 pm »
Se me ocurre que si se la incapacita legalmente, igual el Juez autoriza la venta de sus bienes para pagar la residencia, con lo que, al menos, el amigo se libraría de ese gasto y, en cierto modo, su hermano estaría contribuyendo al pago en la parte de su herencia que perdería.
Saludos

Desconectado palangana

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Re:Hijo que no atiende a su madre
« Respuesta #24 en: 23 de Septiembre de 2011, 20:28:09 pm »
¿Que la madre es incapaz? ¿eso quién lo ha dicho?, eso ni siquiera puede dictarlo un Juez de oficio, sino que se insta a instancia de parte..--..y sólo el Juez, no famliares, allegados, médicos etc

Y mientras una persona sea capaz de decir "tengo hambre, yo no puedo ir, ponme de comer" esa persona no será declarada incapaz judicialmente.

No se puede declarar a una persona así como así incapaz ni nadie que no sea el Juez. Eso opino yo.


Un saudo.
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Re:Hijo que no atiende a su madre
« Respuesta #25 en: 24 de Septiembre de 2011, 01:32:11 am »
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Pero la madre no puede hacer testamento, porque ya es incapaz (y hay muchos testigos de ello), aunque no esté legalmente incapacitada. Es lo que le he comentado antes al otro compañero (no recuerdo su nick). Sería un testamento nulo.
Saludos

Fue a mí, a quién me lo comentaste en un mensaje anterior. Pero como ha reproducido el último compañero, ¿quién lo dice?. Solamente puede decretarlo un Juez después del preceptivo procedimiento, en el que intervendrá el Ministerio Fiscal, que velará por los intereses del incapacitado, y a instancia de parte (los hijos). Hasta entonces goza plenamente de capacidad jurídica y por tanto puede testar, o cambiar su último testamento. Eso sí, el Notario será el fedatario de que es capaz, y los testigos darán fe. En cuanto a los empleados del asilo, me pregunto ¿hasta que punto es valida la opinión pericial de una enfermera o un cuidador?, ¿acaso tiene facultades para certificar una enfermedad o el grado de la misma que incapacita a una persona en la toma de decisiones?, creo que no se sustentaría en un juzgado, ante un solo certificado médico de capacidad, aunque no plena, y aunque necesitará asistencia de un curador, que bien podría ser su propio hijo.
Y tranquilamente con posterioridad a este acto de otorgamiento del testamento se puede culminar el proceso de incapacitación, a partir del que no podrá volver a cambiar el testamento.
Todo sobre un supuesto en el que hace falta saber más, puesto que el Derecho no es una ciencia exacta, sino que son importantísimos los matices, y como no las pruebas periciales médicas en este caso particular.

Es muy interesante el debate. Saludos.

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Re:Hijo que no atiende a su madre
« Respuesta #26 en: 24 de Septiembre de 2011, 08:45:25 am »
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A ver, yo suponía que la señora pagaba con su pensión la residencia. Pero si no es así, a mi el dato me parece importante, porque si tu amigo paga el 50% del coste de la residencia, entonces, creo, sí que puede exigir a su hermano que comparta gastos. Ese es un dato importante, y sí que se podría contemplar dentro de "alimentos", me parece a mi.
Palangana, ¿tú que opinas?
Saludos

Este detalle es importante. No termino de entender cómo, si la mujer tiene bienes, el hijo abona el 50% del coste.  Ahora bien.  Puede que no exista liquidez.

Puesto que estamos hablando de una cuestión de herencias, hay que señalar que ese abono del 50% o bien se configura como una donación o bien como una deuda que, en su momento, deberá ser exigida y detraída de la masa hereditaria.
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Re:Hijo que no atiende a su madre
« Respuesta #27 en: 24 de Septiembre de 2011, 09:18:55 am »
Hola:

 He estado siguiendo el hilo, creo que a parte de Pepone, que es quien ha expuesto el caso, Gem-mas ha resumido y expuesto muy bien  el asunto.

 Dicho lo anterior voy a dar mi opinión sobre el asunto planteado, a ver qué opináis:

Primera Parte:

Primero: Art. 199 Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley., el art. 200: Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Segundo: Mientras no esté incapacitada, es dueña y señora de sus actos, por muy mal que la veamos desde fuera, por lo cual, nadie puede “tocar” sus bienes, ni administrarlos ni nada, únicamente ella, claro que ella puede designar un administrador, autorizar a periquillo de los palotes en su cuenta bancaria o lo que quiera.

Tercero: Si la voluntad de la madre es el 50%, pues no hay más que hablar, será ese porcentaje, aunque el hijo cercano la tenga entre algodones todo el día.
Hasta aquí tenemos claro la situación legal de la señora y de sus bienes.

    Segunda parte: Los Alimentos de la madre.
 
   Primero: Según el art. 142 CC, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Ver art. Ss.

   Segundo: El art. 145 nos dice: Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo

    Ya tenemos la norma, ahora habrá que ver si la madre precisa alimentos o no, para ello habría que analizar toda la situación y no tenemos datos, porque dice que el 50% del geriátrico lo paga un hijo y el otro 50% la madre, pero ¿por qué, quién lo ha acordado así, por qué en ese geriátrico y no en otro que se pueda pagar con el 50% que aporta la madre, puede la madre pagar el 100%, etc?.

    Tercera Parte:

     Primero: No existe en el CC un art. como el 154 para los ascendientes: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Por lo cual, serán obligaciones morales las que nos pueden mover a realizar los demás actos que no sean considerados alimentos.
Segundo: No voy a entrar en valorarlos, pero vamos, que para eso está el tercio de mejora y el de libre disposición, para poder “compensar” a quien se ha gastado su dinero, tiempo, etc en la madre y por lo tanto, tampoco voy a valorar el “deber” moral de la madre de no realizar el testamento al 50%, eso ya no es jurídico.

     CONCLUSIÓN:

   Primero: Si no hace testamento antes de su incapacitación mejorando al hijo que le está aportando más y moralmente no se debería hacer ya, pero legalmente sí puede hacer testamento, a no ser que el notario no lo acepte y después haya impugnación de testamento, el caudal relictio será tal como haya dispuesto la madre.

   Segundo: Los importes que está soportando uno de los hijos, los tendría que demandar al hermano, si se dan las condiciones para ello, que ya nos hemos preguntado, si no, pues simplemente es una donación que hace el hijo a la madre. ( No nos vamos a meter cómo se podría hacer para que no fuese así).
 
Esta es mi opinión, saludos cordiales,
    jbr




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Re:Hijo que no atiende a su madre
« Respuesta #28 en: 24 de Septiembre de 2011, 11:27:30 am »
Hola:

Es difícil hacer una aproximación del supuesto, puesto que hay pocos datos necesarios para dar una opinión que fuere acertada al mismo, como sería por ejemplo, por qué uno paga el 50% y el otro no, acaso el hermano que no paga (vive a 250 Km, y que por otro lado es normal que el que esté en la misma ciudad atienda a su madre, y esto lo entiende perfectamente cualquier Juez bajo el principio de equidad, y por ello, no es reprochable jurídicamente a dicho hijo), tal vez, se opuso a llevar a su madre a una residencia de hijo que no puede pagar, tal vez este hermano no paga porque no tiene ingresos suficientes o en el peor de los casos está parado, etc. etc.

Al final todo se reduce al dichoso dinero, quién se lleva más y quién de los dos hermanos hace menos por su madre.

Mientras no haya testamento de la anciana no es posible deslegitimar de sus derechos al hermano que menos hace, ni en cuanto legitima ni mejoras, etc. Por otro lado, en principio no es posible que la anciana haga testamento, puesto que hay un expediente de incapacitación abierto y además tiene más de 90 años, que posiblemente tenga cuanto menos demencia senil.

Conclusión. El hermano que paga el 50% de la residencia que guarde las facturas correspondientes y que llegado el caso de fallecimiento de la anciana se deduzcan de la masa hereditaria (como si se tratara de una deuda más), incrementado con los intereses legales correspondientes a los años que se hayan satisfecho.

Como ya hay un proceso abierto para incapacitar a la anciana, ahí se tiene que nombrar un tutor (que será el que crea más conveniente el Juez -art. 234 CC-, que por otro lado con toda seguridad será el que esté más cerca, más idóneo dice el art. 235 CC, también puede ser tutor un tercero como señala el art. 241), que a su vez puede ser administrador legal del patrimonio de la incapacitada, y que tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita (art. 274), claro está. Entre otras, el tutor no puede vender, salvo con la autorización de su SSª y otras excepciones previstas (vid. art. 271 CC).

Saludos,

 

Desconectado Gem-Mas

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Re:Hijo que no atiende a su madre
« Respuesta #29 en: 24 de Septiembre de 2011, 14:54:58 pm »
Muchas gracias por las aclaraciones, porque se ve lo habéis mirado, y yo mis mensajes los escribí sin mirar nada  :-[. Seréis buenos profesionales, porque no "hablais" sin estar seguros,  ;)
Yo, con el tema del testamento, estoy con Ius-Uned, porque también me parece muy claro que no puede hacerse.
Sobre el tema del 50% que abona el hijo, no está claro si son donaciones gratuitas (yo creo que si) o si, por el contrario, podrán descontarse de la masa hereditaria.
Es evidente que nos faltan muchos datos. Si Pepone nos los da igual podemos "solucionar" algo.

Saludos

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Re:Hijo que no atiende a su madre
« Respuesta #30 en: 26 de Septiembre de 2011, 11:01:26 am »
Como aclaración, el 50% aproximadamente se paga con la pensión de la señora y lo que resta lo paga el hijo cercano porque no se quiere tocar el ahorro (Está en deposito a plazo). Este espera que le concedan una subvención para dejar de pagar ese importe.

Estoy con vosotros en lo de la imposibilidad actual de testar. El proceso de incapacitación está iniciado y aunque el juez todavía no se ha pronunciado en este sentido si ha emitido un auto ingresandola contra su voluntad en una residencia basandose, entre otros motivos, en su enfermedad degenerativa.

Más datos no conozco, hay que tener en cuenta que no es mi caso y no ni quiero entrometerme más de lo debido. A pesar de esos muchos datos que nos faltan creo que se ha llegado a una conclusión totalmente lógica.