Hola:
He estado siguiendo el hilo, creo que a parte de Pepone, que es quien ha expuesto el caso, Gem-mas ha resumido y expuesto muy bien el asunto.
Dicho lo anterior voy a dar mi opinión sobre el asunto planteado, a ver qué opináis:
Primera Parte:
Primero: Art. 199 Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley., el art. 200: Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Segundo: Mientras no esté incapacitada, es dueña y señora de sus actos, por muy mal que la veamos desde fuera, por lo cual, nadie puede “tocar” sus bienes, ni administrarlos ni nada, únicamente ella, claro que ella puede designar un administrador, autorizar a periquillo de los palotes en su cuenta bancaria o lo que quiera.
Tercero: Si la voluntad de la madre es el 50%, pues no hay más que hablar, será ese porcentaje, aunque el hijo cercano la tenga entre algodones todo el día.
Hasta aquí tenemos claro la situación legal de la señora y de sus bienes.
Segunda parte: Los Alimentos de la madre.
Primero: Según el art. 142 CC, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Ver art. Ss.
Segundo: El art. 145 nos dice: Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo
Ya tenemos la norma, ahora habrá que ver si la madre precisa alimentos o no, para ello habría que analizar toda la situación y no tenemos datos, porque dice que el 50% del geriátrico lo paga un hijo y el otro 50% la madre, pero ¿por qué, quién lo ha acordado así, por qué en ese geriátrico y no en otro que se pueda pagar con el 50% que aporta la madre, puede la madre pagar el 100%, etc?.
Tercera Parte:
Primero: No existe en el CC un art. como el 154 para los ascendientes: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Por lo cual, serán obligaciones morales las que nos pueden mover a realizar los demás actos que no sean considerados alimentos.
Segundo: No voy a entrar en valorarlos, pero vamos, que para eso está el tercio de mejora y el de libre disposición, para poder “compensar” a quien se ha gastado su dinero, tiempo, etc en la madre y por lo tanto, tampoco voy a valorar el “deber” moral de la madre de no realizar el testamento al 50%, eso ya no es jurídico.
CONCLUSIÓN:
Primero: Si no hace testamento antes de su incapacitación mejorando al hijo que le está aportando más y moralmente no se debería hacer ya, pero legalmente sí puede hacer testamento, a no ser que el notario no lo acepte y después haya impugnación de testamento, el caudal relictio será tal como haya dispuesto la madre.
Segundo: Los importes que está soportando uno de los hijos, los tendría que demandar al hermano, si se dan las condiciones para ello, que ya nos hemos preguntado, si no, pues simplemente es una donación que hace el hijo a la madre. ( No nos vamos a meter cómo se podría hacer para que no fuese así).
Esta es mi opinión, saludos cordiales,
jbr