No te preocupes, la expedición de título universitarios se encuentra regulada en el art. 14 del RD 1002/2010, el cual te pongo por aquí, la fecha del documento que sustituye al título mientras te lo entregan tendrá fecha del día en que hayas pagado las tasas. Así que lo importante es haber enviado toda la documentación correcta y el pago de la tasa.
Un saludo.
CAPÍTULO V.
PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS OFICIALES.
Artículo 14. Solicitud.
1. Una vez superados los estudios universitarios conducentes a la obtención de una determinada titulación oficial, el interesado podrá solicitar la expedición del correspondiente título ante el órgano competente de la universidad en la que hubiera finalizado aquellos. El expediente constará de los siguientes documentos:
Solicitud del interesado de expedición del título, dirigida al Rector de la universidad.
Acreditación de los datos de identidad del interesado.
Acreditación del pago de la tasa por expedición del correspondiente título.
2. Completado el expediente al que se refiere el apartado anterior, la universidad expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente, el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales y será firmada por el Rector.