Hola, a ver si alguien me lo puede explicar, cuando hay una pluralidad de sujetos en la obligación, esta siempre será mancomunada, o sea, que cada uno podrá exigir la parte que le corresponde, el acreedor para solicitar al deudor y el deudor para cumplir con la obligación, pero puede darse el caso que establezcan que uno de ellos pueda exigir la totalidad de la deuda, no? esta es la solidaria? pero debe estar establecida previamente?
Es así? qué lío esto de las obligaciones!!