Art. 35 LGT
1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias*.
2. Entre otros, son obligados tributarios:
Los contribuyentes.
Los sustitutos del contribuyente.
Los obligados a realizar pagos fraccionados.
Los retenedores.
Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
Los obligados a repercutir.
Los obligados a soportar la repercusión.
Los obligados a soportar la retención.
Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
Los sucesores.
Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales*.
4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
5. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el art. 41 de esta Ley.
6. También tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
7. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.
Las Leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior
*La reserva de ley sólo es exigible para los obligados materiales, pero no para los formales.
Art. 36.1 LGT Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Conclusiones
Para la LGT lo que define al sujeto pasivo es la de quedar obligado por Ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias que integran la obligación tributaria principal Vinculación frente a la HP, con independencia de si ésta se debe o no a la realización del hecho imponible, con lo que es irrelevante ser su realizador para integrar la definición de sujeto pasivo.
Art. 19 LGT La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
Se limitan taxativamente las modalidades de sujeto pasivo a la de 1contribuyente o 2sustituto del contribuyente Aunque otras personas puedan intervenir en el desarrollo y la aplicación del tributo, quedando obligadas incluso al pago de la obligación principal (p.e.: responsables), no serán sujeto pasivo del mismo.
Todo sujeto pasivo es deudor del tributo, pero no a la inversa Puede haber deudores u obligados al pago del tributo que no son contribuyentes ni sustitutos, por lo que no son sujetos pasivos.
La posición de sujeto pasivo será según la Ley Otros obligados tributarios pueden designarse por norma reglamentaria pero sólo la Ley podrá determinar los sujetos pasivos del tributo.
Consecuencias:
Obliga a mantener la condición de contribuyente de quien legalmente venga designado, prescindiendo que de hecho sean otros los sujetos efectivamente gravados, en virtud de la repercusión o la traslación del tributo.
Reconoce eficacia jco-privada a los pactos entre particulares sobre los elementos del tributo, pero les priva de efectos ante la Administración.
No están legitimados para promover las reclamaciones eco-administrativas los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato Previsión cuestionada por el TS con base en el art. 24 CE y la tutela judicial efectiva.