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Autor Tema: FINANCIERO I (LIBRO)  (Leído 1063 veces)

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Desconectado mariagonsi

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FINANCIERO I (LIBRO)
« en: 26 de Enero de 2012, 08:54:52 am »
En el tema 2 del libro de Dcho financiero epígrafes III. Los ingresos patrimoniales y epígrafe IV. Los ingresos de monopolio,
no los veo en el programa ¿son materia de examen?



Desconectado Ninha_das_coletas

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Re:FINANCIERO I (LIBRO)
« Respuesta #1 en: 26 de Enero de 2012, 17:09:14 pm »
Cíñete al programa.

Aquí tienes las equivalencias de los epígrafes del Manual con el Programa:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Te dejo también aclaración al respecto, literal

Ningún tema está expresamente excluido de estudio, por lo que todos forman parte de la materia objeto del examen. Sin embargo, la configuración del examen permite que el alumno alcance la máxima calificación sin estudiar ciertos temas. Se trata de los temas relativos a la deuda pública y al Derecho presupuestario, en la primera prueba presencial; y de los temas relativos al delito fiscal y al recurso contencioso-administrativo en la segunda prueba presencial.

Un saludo
"quotquotNo por mucho madrugar, amaneces maquillada"quotquot

Desconectado Neotrón

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Re:FINANCIERO I (LIBRO)
« Respuesta #2 en: 28 de Enero de 2012, 14:44:06 pm »
Hola! yo quería preguntaros una dudilla!
Es sobre las diferencias entre los obligados tributarios y los sujetos pasivos...
Se que el concepto genérico son los obligados tributarios y dentro de estos se encuentran los sujetos pasivos. Pero luego me hago lío con el hecho imponible, si el sujeto pasivo es el obligado por ley a la prestacion tributaria con independencia de haber realizado o no el hecho imponible (es decir, que puede ser contribuyente o sustituto) pero es que al obligado tributario le ocurre lo mismo...
Llego a la conclusión de que la única diferencia es esa, que los obligados tributarios al ser más genérico abarca más casos que los sujetos pasivos, no lo se, si hay algo más os lo agradecería...
Muchas gracias de antemano!

Desconectado operario

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Re:FINANCIERO I (LIBRO)
« Respuesta #3 en: 28 de Enero de 2012, 15:36:23 pm »
Espero contestarte con esto. Ten en cuenta que el concepto de obligado tributario engloba a personas diferentes de los sujetos pasivos, echa un vistazo al art.35.2 y 3 como responsables y demás , por eso hay que tener en cuenta que el obligado tributario es la categoria generica y el sujeto pasivo es una de las especies

Desconectado Ninha_das_coletas

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Re:FINANCIERO I (LIBRO)
« Respuesta #4 en: 28 de Enero de 2012, 20:01:10 pm »
Art. 35 LGT 
1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias*.
2. Entre otros, son obligados tributarios:
   Los contribuyentes.
   Los sustitutos del contribuyente.
   Los obligados a realizar pagos fraccionados.
   Los retenedores.
   Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
   Los obligados a repercutir.
   Los obligados a soportar la repercusión.
   Los obligados a soportar la retención.
   Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
   Los sucesores.
   Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales*.
4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
5. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el art. 41 de esta Ley.
6. También tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
7. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.
Las Leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior

*La reserva de ley sólo es exigible para los obligados materiales, pero no para los formales.

Art. 36.1 LGT  Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

   Conclusiones

Para la LGT lo que define al sujeto pasivo es la de quedar obligado por Ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias que integran la obligación tributaria principal  Vinculación frente a la HP, con independencia de si ésta se debe o no a la realización del hecho imponible, con lo que es irrelevante ser su realizador para integrar la definición de sujeto pasivo.

   Art. 19 LGT  La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.

Se limitan taxativamente las modalidades de sujeto pasivo a la de 1contribuyente o 2sustituto del contribuyente  Aunque otras personas puedan intervenir en el desarrollo y la aplicación del tributo, quedando obligadas incluso al pago de la obligación principal (p.e.: responsables), no serán sujeto pasivo del mismo.

   Todo sujeto pasivo es deudor del tributo, pero no a la inversa  Puede haber deudores u obligados al pago del tributo que no son contribuyentes ni sustitutos, por lo que no son sujetos pasivos.

La posición de sujeto pasivo será según la Ley  Otros obligados tributarios pueden designarse por norma reglamentaria pero sólo la Ley podrá determinar los sujetos pasivos del tributo.

Consecuencias:

   Obliga a mantener la condición de contribuyente de quien legalmente venga designado, prescindiendo que de hecho sean otros los sujetos efectivamente gravados, en virtud de la repercusión o la traslación del tributo.
   Reconoce eficacia jco-privada a los pactos entre particulares sobre los elementos del tributo, pero les priva de efectos ante la Administración.
   No están legitimados para promover las reclamaciones eco-administrativas los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato  Previsión cuestionada por el TS con base en el art. 24 CE y la tutela judicial efectiva.

"quotquotNo por mucho madrugar, amaneces maquillada"quotquot

Desconectado Neotrón

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Re:FINANCIERO I (LIBRO)
« Respuesta #5 en: 28 de Enero de 2012, 20:20:47 pm »
De lujo compañeros!!! ahora si, tenía mis esquemas un poco liados... nada como ir a la gran LGT!!! muchíiiiiiisimas gracias y mucha suerte con los exámenes... yo me estreno con financiero, a ver que tal...
Saludos!