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Autor Tema: Financiero y Tributario I  (Leído 3677 veces)

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Desconectado lgarviav

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Financiero y Tributario I
« en: 30 de Enero de 2012, 17:45:25 pm »
Buenas, el examen de financiero y tributario I:

 - Concepto de contribución especial.
 - Impuestos periódicos e instantáneos.
 - La tasa de basuras del ayuntamiento de Madrid. ¿Está bien cobrarlo cuando hay una vivienda vacía?
 - Tienen que aprobar las cortes un convenio de doble imposición y contra el fraude.
 - El responsable. ¿Puede el sujeto pasivo ser responsable?.
 - Un supuesto de prescripción.

En relación con lo de la tasa de basuras me gustaría saber por que si la tasa tiene como hecho imponible un interés que debe referirse, afectar o beneficiar de modo particular al obligado tributario, como se refiere, afecta o beneficia al que tiene la casa vacía y por tanto no hace ningún uso del servicio... si alguien me lo aclara se lo agradezco.

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Desconectado Piaf

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #1 en: 30 de Enero de 2012, 18:16:51 pm »
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Buenas, el examen de financiero y tributario I:

 - Concepto de contribución especial.
 - Impuestos periódicos e instantáneos.
 - La tasa de basuras del ayuntamiento de Madrid. ¿Está bien cobrarlo cuando hay una vivienda vacía?
 - Tienen que aprobar las cortes un convenio de doble imposición y contra el fraude.
 - El responsable. ¿Puede el sujeto pasivo ser responsable?.
 - Un supuesto de prescripción.

En relación con lo de la tasa de basuras me gustaría saber por que si la tasa tiene como hecho imponible un interés que debe referirse, afectar o beneficiar de modo particular al obligado tributario, como se refiere, afecta o beneficia al que tiene la casa vacía y por tanto no hace ningún uso del servicio... si alguien me lo aclara se lo agradezco.

Con tu mismo razonamiento he puesto lo contrario: está OK, porque independientemente de que se habite o no, hace que la vivienda obtenga un valor añadido. Se da ese beneficio necesario como contraprestación al pago obligatorio de la tasa...

Desconectado rutger

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #2 en: 30 de Enero de 2012, 18:21:07 pm »
Igarviav:
yo he contestado en base a la nota coactiva de las tasas; la titularidad de la vivienda te impone la obligación de pagar la tasa de recogida de basuras aunque no deposites basura, al igual que te impone pagar ese servicio público que además es de obligada competencia para el ayuntamiento en este caso; pero ya luego fuera del examen me he quedado pensando pues normalmente la tasa de basura viene estipulada en el recibo del pago del auga (al menos en mi ciudad se paga en conjunto el auga, recogida de basuras y limpieza) y los que tienen una casa desocupada sin tener dada de alta el agua no pagan la recogida de basuras. Uf, no sé... :-\
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #3 en: 30 de Enero de 2012, 18:24:40 pm »
Piaf:
yo también lo veo así y puse OK en el examen pero con el ejemplo que pongo que sé que es real ya no lo tengo tan claro; aunque en el examen hablaba concretamente de establecer una tasa por la prestación de ese servicio concreto, así que entiendo que es un caso totalmente independiente de que en la realidad vaya unido al pago del agua, es decir que lo que preguntaban es si se puede establecer una tasa por ese servicio y punto. Yo lo veo así.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado lgarviav

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #4 en: 30 de Enero de 2012, 18:46:00 pm »
Gracias a todos... yo he puesto que si que sube el valor de la vivienda y lo del interés general, que está más en la línea de lo que debería ser una contribución. Que la tasa debía de afectar a un interés particular de un sujeto y que si la casa estaba vacía entonces no lo afectaba. En resumen, que me parecía más correcto considerarlo una contribución especial que una tasa.  :-\
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Desconectado dumas

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #5 en: 30 de Enero de 2012, 19:02:21 pm »

Hola:

Respecto a la pregunta que planteas de la tasa, la clave está en que el servicio o la actividad administrativa se presten efectivamente. ( Jurisprudencia del TS).
Por lo tanto en el supuesto si es aplicable aunque los vecinos no depositen la basura.
Eso es lo que yo he contestado.
Un saludo.

Desconectado rosus

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #6 en: 30 de Enero de 2012, 19:14:05 pm »
La pregunta en cuestion se refiere mas bien a la figura del sustituto en los tributos es decir, aunque el servicio que se presta es a quien le recogen la basura de hecho, que sería el contribuyente, quien realiza el hecho imponible,  la Admon situa en su lugar al propietario de la casa que es quien queda obligado a satisfacer la obligación, en este caso pagar la tasa, no obstante la ley permite su repetición. El fundamento de esta sustitucion no es otra  que asegurarse el cobro pues sería muy dificil que pague al que realmente se le presta el servicio

Desconectado makelele

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #7 en: 30 de Enero de 2012, 19:36:49 pm »
Hola compañeros, yo haré el examen la segunda semana, quisiera saber que habeís contestado en un supuesto de prescripcion, que me ha dejado un poco desconcertado o no enfoco bien la pregunta, se que hace referencia al tema 19, pero me ha dejado un poco desconcertado.

Muchas gracias y suerte
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Desconectado Venus

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #8 en: 30 de Enero de 2012, 20:03:15 pm »
Yo la he contestado en la misma línea más o menos que vosotros, hablando de la nota de la coactividad y tal. También he pensado como Igarviav que era una contribución no una tasa, por los motivos que él dice, pero no les he puesto nada de eso por si acaso.

Un saludo

Desconectado versanti

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #9 en: 30 de Enero de 2012, 20:54:28 pm »
entre las características de las tasas está la coactividad, impuesta por ley(ex lege), se realiza una contraprestación por la Admon. y aunque no sea de solicitud o recibo voluntario quedan obligados todos los que obtienen un beneficio de dominio público. Vamos que a mi humilde entender es correcta la tasa que los entes locales establecen en este concepto, aunque con la suerte que tengo ultimamente habré metido la gamba....


Un saludo y suerte con la nota

Desconectado sarittaa

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #10 en: 30 de Enero de 2012, 21:24:50 pm »
Buenas pos si ya está hecho... me gustaria que me contaseis que habeis puesto en la pregunta de prescripcion que no se si he contestado mu bien... :-\

Un Saludo
Suerte con los que quedan. ;)

Desconectado Bolardo

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #11 en: 30 de Enero de 2012, 22:09:13 pm »
Madrid, 17 de febrero de 2010. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia, de 9 de febrero de 2010, insiste en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que la tasa de basuras se paga por la disponibilidad del servicio y que el servicio debe costearse por la totalidad de los propietarios de inmuebles, generen desperdicios o no los generen.

La sentencia va más allá que las que se habían dictado hasta ahora, porque aclara que aunque las viviendas están vacías en contra de la voluntad del titular, por encontrarse en obras o por cualquier otro motivo que impida el acceso a la vivienda del propietario en contra de su voluntad. También, deja patente que tienen que pagar la tasa aquellos propietarios que tienen la vivienda vacía porque no encuentran un arrendatario que se la alquile.

La sentencia evitará que prosperen muchos de los recursos que pendientes aún de sentencia en los tribunales de toda España y asienta una jurisprudencia que deja muy claro que donde exista una propiedad que tenga acceso al servicio de basuras habrá obligación de pagar la tasa.

Concluye la sentencia que la razón de exigir dicha tasa no está condicionada a la generación o no de residuos ni tampoco a su cantidad, sino que la misma tiene como finalidad costear el sostenimiento de un servicio en beneficio del sujeto pasivo y de toda la población, se produzca o no un aprovechamiento específicamente cuantificable y utilice o no el interesado el servicio al efecto disponible.

Aqui ocurre como con las piscinas municipales.  ;)

Un saludo.

Desconectado Bolardo

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #12 en: 30 de Enero de 2012, 22:10:34 pm »
Tu ya entiendes no?

Desconectado lgarviav

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #13 en: 31 de Enero de 2012, 00:28:40 am »
Mira que me da que nos hemos visto antes...

En el caso de las piscinas municipales si no vas no pagas el precio público.


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Madrid, 17 de febrero de 2010. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia, de 9 de febrero de 2010, insiste en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que la tasa de basuras se paga por la disponibilidad del servicio y que el servicio debe costearse por la totalidad de los propietarios de inmuebles, generen desperdicios o no los generen.

La sentencia va más allá que las que se habían dictado hasta ahora, porque aclara que aunque las viviendas están vacías en contra de la voluntad del titular, por encontrarse en obras o por cualquier otro motivo que impida el acceso a la vivienda del propietario en contra de su voluntad. También, deja patente que tienen que pagar la tasa aquellos propietarios que tienen la vivienda vacía porque no encuentran un arrendatario que se la alquile.

La sentencia evitará que prosperen muchos de los recursos que pendientes aún de sentencia en los tribunales de toda España y asienta una jurisprudencia que deja muy claro que donde exista una propiedad que tenga acceso al servicio de basuras habrá obligación de pagar la tasa.

Concluye la sentencia que la razón de exigir dicha tasa no está condicionada a la generación o no de residuos ni tampoco a su cantidad, sino que la misma tiene como finalidad costear el sostenimiento de un servicio en beneficio del sujeto pasivo y de toda la población, se produzca o no un aprovechamiento específicamente cuantificable y utilice o no el interesado el servicio al efecto disponible.

Aqui ocurre como con las piscinas municipales.  ;)

Un saludo.
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Desconectado versanti

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #14 en: 31 de Enero de 2012, 07:03:23 am »
tu lo has dicho:precio público que no es coactivo, si quieres vas y si no pués.....

Desconectado lgarviav

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #15 en: 31 de Enero de 2012, 08:11:09 am »
salvo que fuese la única piscina del pueblo y alrededores... en este caso si quisieses ir a la piscina tendrías que ir obligatoriamente a la única que hay. :D

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tu lo has dicho:precio público que no es coactivo, si quieres vas y si no pués.....
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Desconectado fleky

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #16 en: 31 de Enero de 2012, 20:01:13 pm »
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Piaf:
yo también lo veo así y puse OK en el examen pero con el ejemplo que pongo que sé que es real ya no lo tengo tan claro; aunque en el examen hablaba concretamente de establecer una tasa por la prestación de ese servicio concreto, así que entiendo que es un caso totalmente independiente de que en la realidad vaya unido al pago del agua, es decir que lo que preguntaban es si se puede establecer una tasa por ese servicio y punto. Yo lo veo así.

No te preocupes en mi pueblo viene junto con el IBI, con lo cual tienes vivienda pagas tasa de basura, y da igual que este desocupada que vivan 16 personas, no es un tributo a la persona .

Desconectado karra

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Re:Financiero y Tributario I
« Respuesta #17 en: 06 de Febrero de 2012, 17:12:21 pm »
yo he un alarde de creatividad dije que el pago de la tasa era correcto y que además reforzaba el principio de igualdad.  Igualdad de hecho imponible (propiedad de una vivienda), igualdad de tratamiento fiscal = tasa de basuras para todos ...  no se para mi que en este examen me lancé mucho y les puse algunas cosas que se me pasaron por la cabeza un poco surrealistas.  ¿alguno sabeis cómo corrigen? ¿les gusta que seas escueto y claro o les gustan las respuestas largas?  puf, qué larga espera tenemos por delante.  Suerte
quien quiere ser más feliz si puede ser simplemente feliz