Madrid, 17 de febrero de 2010. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia, de 9 de febrero de 2010, insiste en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que la tasa de basuras se paga por la disponibilidad del servicio y que el servicio debe costearse por la totalidad de los propietarios de inmuebles, generen desperdicios o no los generen.
La sentencia va más allá que las que se habían dictado hasta ahora, porque aclara que aunque las viviendas están vacías en contra de la voluntad del titular, por encontrarse en obras o por cualquier otro motivo que impida el acceso a la vivienda del propietario en contra de su voluntad. También, deja patente que tienen que pagar la tasa aquellos propietarios que tienen la vivienda vacía porque no encuentran un arrendatario que se la alquile.
La sentencia evitará que prosperen muchos de los recursos que pendientes aún de sentencia en los tribunales de toda España y asienta una jurisprudencia que deja muy claro que donde exista una propiedad que tenga acceso al servicio de basuras habrá obligación de pagar la tasa.
Concluye la sentencia que la razón de exigir dicha tasa no está condicionada a la generación o no de residuos ni tampoco a su cantidad, sino que la misma tiene como finalidad costear el sostenimiento de un servicio en beneficio del sujeto pasivo y de toda la población, se produzca o no un aprovechamiento específicamente cuantificable y utilice o no el interesado el servicio al efecto disponible.
Aqui ocurre como con las piscinas municipales.

Un saludo.