Pregunta La Tesis de la territorialidad del Derecho. (Lección 11, II, B). Páginas 190 a 195 del Libro Recomendado: Javier Alvarado Planas y otros autores, Historia del Derecho Español, Editorial Sanz y Torres, Madrid 2010
En conclusión esta pregunta se podría resumir en los siguientes puntos:
Tesis de la derogación sucesiva de Códigos
Código Teodosiano, derogado por el
Código de Eurico, derogado por el
Código de Alarico, derogado por el
Código de Leovigildo, que es derogado por el
Liber Iudiciorum.
Esta teoría es actualmente insostenible. Ejemplo San Isidoro afirmó que Leovigildo efectuó su reforma trabajando sobre el texto euriciano, teoría absurda si el Código hubiera estado derogado desde hacía casi 100 años.
Tampoco Leovigildo derogó el Breviario de Alarico. Las Fórmula visigodas (años 615-620) demuestran la aplicación del derecho romano en el reino de Sisebuto.
Por último las sustanciales diferencia de los textos visigodos en donde se regula una misma figura jurídica lo demuestran en represión de profanación de tumbas, venta de los propios hijos a un extraño, etc,.
Tesis de la especialidad del derecho godo
Últimamente las tesis de las leyes teodoricianas, Código de Eurico y Códex Revisus fueron un derecho especial aplicado a godos y romanos que a su vez se remitían al derecho romano (Breviario de Alarico) como fuente supletoria en caso de laguna legal. Esta subsidiaridad es atacable porque si el Código de Eurico o Códex Revisus eran un derecho especial que se complementaba con un derecho general representado por Código teodosiano o Breviario de Alarico, no se explica que los recopiladores del Breviario de Alarico mantuvieran varios preceptos tácitamente derogados por ser contarios con el Código de Eurico.
Ejemplos, el Código de Eurico suavizó el castigo al violador de sepulcros de condición ingenua cambiando la pena capital del Código Teodosiano por una indemnización. Pues esto no se entiende cunado posteriormente el Breviario de Alarico mantuvo tal norma, salvo que se considerara vigente. Esta contradicción podría achacarse al divorcio entre el derecho oficial y la práctica.
Otro inconveniente a esta Tesis se halla en la decisión de Teudis de insertar su ley sobre las costas procesales in Theodosiani corporis libro cuarto sub titulo XVI en vez de incorporarla al Código de Eurico. Si el Código de Eurico era derecho especial surgido de la práctica y el Breviario de Alarico un ordenamiento general formado por leges y iura romanos ¿por qué se ubicó la ley en Breviario de Alarico?.
Tesis mixta
Hasta Leovigildo la legislación visigoda fue nacional. Mientras que el derecho romano tuvo carácter territorial aplicable a los romanos y subsidiariamente a los godos.
Hasta Leovigildo: Leyes visigodas eran derecho especial para los godos. Derecho romano era subsidiario para los godos y general para romanos.
A partir del Codex Revisus de Leovigildo: Para los godos se aplica el Código de Eurico, el Breviario de Alarico (solo subsidiariamente) y para los romanos el Breviario de Alarico.
A partir de Leovigildo: el Códex Revisus es para todos; el Breviario de Alarico para godos pero solo subsidiariamente.
A esto habría que añadir varios ejemplos sobre la territorialidad del Códex Revisus de Leovigildo y la territorialidad de las leyes posteriores de Recaredo, Sisebuto o Chindasvinto y quizá el motivo el por que Leovigildo tomo la decisión de promulgar el Códex Revisus para los romanos, creyendo que el derecho romano, al carecer de capacidad para adaptarse a la nuevas necesidades sociales a consecuencia de la desaparición de la cancillería imperial, se estaba quedando desfasado.
PUNTUACION REVISION:
Aunque contesta de forma telegráfica, en líneas generales es aceptable. Pero debe escribir más contenido y de forma más extensa las respuestas.
HABIENDO OBTENIDO LA CALIFICACIÓN DE: 5 Apto