Bueno chicos, creo que merezco más que un cinco por el examen que hice de Historia, pero necesito saber también vuestra opinión para ver si reclamo o no. A continuación os expongo mis respuestas.
1- Provincia y lex provinciae
La creación de una provincia fijaba la sitaución jurídica y administrativa de un territorio. En época republicana se realizaba mediante el envío de una comisión senatorial que redactaba su estatuto y lo sometía a la aprobación del Senado.
La organización de dicho territorio se realizaba mediante una lex provinciae, que era dada por el gobernador y confirmada por el Senado. En dicha ley se señalaba:
- La situación tributaria del territorio.
- Los distintos estatutos jurídicos de las ciudades.
- Las ciudades que disfrutaban en inmunidad.
2) La Tesis de la territorialidad del Derecho
Según la tesis territorialista, la legislación visigoda desde el Código de Eurico, se promulgó con carácter territorial. La solución dada por los distintos autores partidarios de esta teoría es diferente.
- García Gallo, considera que el Código de Eurico habría tenido aplicación territorial. Este habría sido derogado por el Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum.
- D'Ors también mantiene la teoría de la territorialidad, pero difiere respecto a que se volviera a poner en vigor el Código de Eurico, manteniendo que fue una obra de consulta, por lo que sería una obra de carácter general para la formación de los jueces y juristas de ayuda en los casos no previstos en el Código de Eurico.
En cuanto al conmonitorium, se ha interpretado que supone la derogación del Código de Eurico. Éste se refiere a la aplicación del Breviario en los Tribunales y las causas de jurisdicción del Conde Timoteo, lo que no supone que se refiera a todas las causas de todas las situaciones.
COMENTARIO DE TEXTO
"El 5 de los idus de julio el año en que fueron cónsules Glabrión y Hómulo (152 d.C.) la misma gentilitas de los Desoncos y gentilitas de los Tridlavos recibieron en la misma clientela y en la misma alianza: a Sempronio Perpetuo Oniaco, de la gens de los Avolgigoros; a Antonio Arquio, de la gens de los VIsáligos; a Flavio Frontón Zoelas de la gens de los Cabruagénicos. Actuaron Licio Domicio Silo y Lucio Flavio Severo, en Arturica (Astorga)".
- Los pactos de clientela son propios de los pueblos indoeuropeos, por las cuales un individuo o grupo familiar se somete a otro individuo o grupo en condiciones de inferioridad, prometiendo fidelidad y servicios a cambio de protección. La clientela podía ser de varios tipos: individual, colectiva y militar.
Los pactos de clientela individual, realizados entre una persona y un grupo terminan con la muerte de su máximo representante. Es una vinculación individual de cada uno de los miembros, no tienen carácter hereditario y terminan cuando se contraviene al pacto de las promesas hechas.
Los pactos de clientela colectiva tienen carácter unilateral, nunca el cliente tiene derechos o exigencias sobre el patrono, por lo que aunque éste falte al pacto, el cliente debe seguir a su servicio.
La obligación del devoto era militar, obligándose a proteger al patrono con armas y cuerpo hasta la muerte. El patrono, a su vez, contrata otras series de obligaciones: proteger al devoto incluyendo alimento y vestido. Si el patrono caía en combate los devotos daban fin a su propia vida.
-Gentilitas: agrupación familiar, procede de un mismo tronco, rinde culto a unas mismas divinidades y tienen un mismo derecho. Se extiende llegando a formar comunidades que llegan a confundirse con la gens romana.
-Gens: agrupación suprafamiliar que agrupa distintas gentilatates todas ellas dentro de parentezco común lejano.