He estraído de esta página unos casos interesantes pero me he quedado atorado en uno.
No puedes ver los enlaces.
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LoginEl caso es este:
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Un sujeto pasivo cuyo porcentaje de prorrata en 2010 fue del 80%, ha realizado en cada
trimestre del año 2011 las siguientes operaciones:
Ventas sujetas y no exentas 3.000.000
Ventajas sujetas y exentas 2.000.000
IVA soportado 400.000
Y la solución que da es esta:
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SOLUCIÓN
Durante los tres primeros trimestres, el sujeto pasivo podrá deducir el 80% del IVA
soportado, es decir, 320.000 euros.
Liquidación de los tres
primeros trimestres IVA repercutido
(3.000.000 x 18%) 540.000
IVA soportado
deducible 320.000
A ingresar 220.000
Liquidación la prorrata del
cuarto trimestre: definitiva
del año 2009 será: 12.000.000 / 20.000.000 x 100 = 60%
IVA repercutido
(3.000.000 x 18%) 540.000
IVA soportable deducible
(400.000 x 60%) (240.000)
Regulación: Ingreso adicional:
IVA soportado deducido (320.000) – IVA deducible (240.000) = 80.000 x 3 =
240.000 12.000.000 / 20.000.000 x 100 = 60 %
IVA repercutido 540.000
IVA soportado 4º T (240.000)
Ingreso regularizacion
1º, 2º y 3º T 240.000
Total a ingresar 780.000
Mi duda es de donde sale el total a ingresar los 780.000€, pq hasta ese paso lo entiendo.
Si debería de haber abonado cada mes 300.000, el cuarto trimestre debería de abonar
300.000 + 80.000x3 (el débito de los meses anteriores), el total no es 540.000???