Yo, si me permitís, voy a hacer una reseña de los artículos a mi modo de ver más importantes con respecto a "justicia" que es lo que nos toca más de cerca (je, je, je):
TÍTULO V
DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CIVIL Y EN LO CRIMINAL
Art. 242.
La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales.
Art. 247.
Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.
Art. 252.
Los magistrados y jueces no podrán ser depuestos en sus destinos, sean temporales o perpetuos, sino por causa legalmente probada y sentenciada, ni suspendidos, sino por acusación legalmente intentada.
Art. 255.
El soborno, el cohecho y la prevaricación de los magistrados y jueces producen acción popular contra los que los cometan.
Art. 287.
Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho por el que merezca, según la ley, ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
Art. 297.
Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar, y no para molestar a los presos; así, el alcaide tendrá a éstos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos.
Art. 300.
Dentro de las veinticuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión, y el nombre de su acusador, si lo hubiere.
Art. 301.
Al tomar la confesión al tratado como reo, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conociere, se le darán cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quiénes son.
Art. 302.
El proceso, de allí en adelante, será público en el modo y forma que determinen las leyes.
Art. 303.
No se usará nunca del tormento ni de los apremios.
Art. 304.
Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Art. 306.
No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado.
Como bien sabéis de estos artículos se desprenden buena parte de los principios que ahora estudiamos y que nos parecen de lo más obvio pero que, hace 200 años, y más elevados a rango constitucional, eran toda una revolución.
Para finalizar, me gustaría señalar uno de los más importantes para mí, junto con la división de poderes, la libertad de imprenta, la soberanía nacional, etc., que es el principio de igualdad/proporcionalidad contributiva:
Art. 339.
Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Maravilloso, verdad!!!