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Autor Tema: ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ VIVA LA PEPA !!!!!!!!!!!!  (Leído 1390 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ VIVA LA PEPA !!!!!!!!!!!!
« en: 19 de Marzo de 2012, 00:32:02 am »
Hace 200 años del Constitucionalismo español. Algo tenemos que hacer, ¿no?

Propongo ir enviando los articulos de la Constitución de 1812, Haber, ¿quien enpieza? y a poder ser correlativos


Desconectado clashico

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Re:¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ VIVA LA PEPA !!!!!!!!!!!!
« Respuesta #1 en: 19 de Marzo de 2012, 00:36:59 am »
Joerrrrrrrr!!!!
 Yo tengo un facsimil. Lo que ocurre es que era de mi abuelo, y me mudé de cas ay creo que lo tneog en el trastero pero ....

Empecemos por el preámbulo


Don Fernando Séptimo, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado

Desconectado clashico

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Re:¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ VIVA LA PEPA !!!!!!!!!!!!
« Respuesta #2 en: 19 de Marzo de 2012, 00:38:52 am »
Me he calentao y sigo con el capitulo I
  ;)



CAPÍTULO I. De la Nación Española
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Desconectado jsoriguer1

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Re:¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ VIVA LA PEPA !!!!!!!!!!!!
« Respuesta #3 en: 19 de Marzo de 2012, 10:18:09 am »
CAPÍTULO II
De los españoles.
Art. 5º.
Son españoles:
Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos.
Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza.
Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.
Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Art. 6º.
El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 7º.
Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8º.
También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9º.
Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley.

Desconectado rakoon

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Re:¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ VIVA LA PEPA !!!!!!!!!!!!
« Respuesta #4 en: 19 de Marzo de 2012, 10:23:13 am »
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Desconectado Pimpa

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Re:¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ VIVA LA PEPA !!!!!!!!!!!!
« Respuesta #5 en: 19 de Marzo de 2012, 11:44:49 am »
Yo, si me permitís, voy a hacer una reseña de los artículos a mi modo de ver más importantes con respecto a "justicia" que es lo que nos toca más de cerca (je, je, je):

TÍTULO V
DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CIVIL Y EN LO CRIMINAL

Art. 242.
La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales.

Art. 247.
Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.

Art. 252.
Los magistrados y jueces no podrán ser depuestos en sus destinos, sean temporales o perpetuos, sino por causa legalmente probada y sentenciada, ni suspendidos, sino por acusación legalmente intentada.

Art. 255.
El soborno, el cohecho y la prevaricación de los magistrados y jueces producen acción popular contra los que los cometan.

Art. 287.
Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho por el que merezca, según la ley, ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.

Art. 297.
Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar, y no para molestar a los presos; así, el alcaide tendrá a éstos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos.

Art. 300.
Dentro de las veinticuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión, y el nombre de su acusador, si lo hubiere.

Art. 301.
Al tomar la confesión al tratado como reo, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conociere, se le darán cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quiénes son.

Art. 302.
El proceso, de allí en adelante, será público en el modo y forma que determinen las leyes.

Art. 303.
No se usará nunca del tormento ni de los apremios.

Art. 304.
Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes.

Art. 306.
No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado.

Como bien sabéis de estos artículos se desprenden buena parte de los principios que ahora estudiamos y que nos parecen de lo más obvio pero que, hace 200 años, y más elevados a rango constitucional, eran toda una revolución.

Para finalizar, me gustaría señalar uno de los más importantes para mí, junto con la división de poderes, la libertad de imprenta, la soberanía nacional, etc., que es el principio de igualdad/proporcionalidad contributiva:

Art. 339.
Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.


Maravilloso, verdad!!!