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Autor Tema: D. Internacional Publico  (Leído 3979 veces)

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Desconectado Falcone

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #40 en: 12 de Febrero de 2013, 15:25:38 pm »
Eso es lo primero que yo decía, "poniente". Estamos hablando de una inmunidad de un convenio donde un país NO es PARTE, y digo yo que eso tendrà alguna consecuencia al aplicar el convenio... :o

"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado poniente

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #41 en: 12 de Febrero de 2013, 15:36:39 pm »
por qué me pones el nombre entre comillas? No es tan raro comparado con otros... :(

Desconectado poniente

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #42 en: 12 de Febrero de 2013, 15:40:30 pm »
Bueno, yo personalmente, sigo creyendo lo mismo, la primera frase del convenio del que habláis pone:
"Considerando que las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes constituyen un principio generalmente aceptado en el derecho internacional consuetudinario..."

Vaya, que como principio se aplica a todo el mundo, otra cosa es que un número de países quieran regularlo por tratado, en ese caso entiendo que las partes regularán este aspecto por el tratado y las que no, pues no tienen ni por qué acatarlo, ni pueden alegarlo, pero no deja de ser un principio (aunque yo había puesto costumbre...), y eso no pueden ignorarlo.

Ufff... mejor dejo de pensarlo que tengo que ponerme con economía para el viernes....

Desconectado Falcone

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #43 en: 12 de Febrero de 2013, 15:59:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
por qué me pones el nombre entre comillas? No es tan raro comparado con otros... :(

No, hombre... al nick poniente no le pasa nada. Lo entrecomillé para distinguirlo del resto del mensaje, nada màs...
Cómo tenemos los nervios con tanto examen; jaja :D.
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado Winnie

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #44 en: 12 de Febrero de 2013, 17:03:02 pm »
yo he contestado a las cortas bien seguro, a la de desarrollo bien pero no de sobresaliente y al caso práctico bastante flojillo porque estaba fuera de tiempo y las respuestas fueron muy cortas y poco razonadas, con lo que el caso práctico bastante flojo, contesté a la 1º pregunta del caso práctico que era una excepción a la inmunidad de jurisdicción y que x ese motivo sí podía demandar a España y en la 3ª dije que no podían embargar la embajada por la inmunidad de ejecución y poco más. Para un aprobado creo que llego, pero no ha sido una maravilla, un poco decepcionada con mis respuestas al caso práctico, la verdad. Estaba fuera de tiempo. Pero con aprobar, contenta

Desconectado ruthy948

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #45 en: 13 de Febrero de 2013, 09:01:16 am »
No tiene nada que ver que las maniobras del buque que causo daño se hagan bajo mando directo de la OTAN??
ddd

Desconectado golfo119

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Re:D. Internacional Publico
« Respuesta #46 en: 14 de Febrero de 2013, 12:59:54 pm »
La inmunidad es un principio del ordenamiento jurídico internacional, es decir, aunque Marruecos no sea parte en dicho Convenio, es aplicable a todos los sujetos del DI. Yo creo que lo importante del caso práctico es plasmar correctamente la teoría, es decir, los fundamentos jurídicos, y no la conclusión, porque como todos sabemos, en derecho se puede llegar a distintas soluciones con argumentos jurídicos igualmente válidos.

Salu2