Bueno, yo personalmente, sigo creyendo lo mismo, la primera frase del convenio del que habláis pone:
"Considerando que las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes constituyen un principio generalmente aceptado en el derecho internacional consuetudinario..."
Vaya, que como principio se aplica a todo el mundo, otra cosa es que un número de países quieran regularlo por tratado, en ese caso entiendo que las partes regularán este aspecto por el tratado y las que no, pues no tienen ni por qué acatarlo, ni pueden alegarlo, pero no deja de ser un principio (aunque yo había puesto costumbre...), y eso no pueden ignorarlo.
Ufff... mejor dejo de pensarlo que tengo que ponerme con economía para el viernes....