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Autor Tema: Art. 48 EBEP - Permiso enfermedad grave familiar, DISTINTA LOCALIDAD  (Leído 4037 veces)

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Art. 48 EBEP - Permiso enfermedad grave familiar, DISTINTA LOCALIDAD
« en: 23 de Noviembre de 2012, 15:13:19 pm »
Me ha surgido una interesante duda jurídica con respecto al art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, que literalmente dice así:
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:
a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado deconsanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuandose produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distintalocalidad.


La controversia está en la interpretación de lo que se entiende por "distinta localidad". He estado buscando al respecto y he encontrado interpretaciones varias del tema.
Esta interpretación restrictiva de la Directora de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública (supongo que de la Administración del Estado, aunque no me queda claro): No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y esta Sentencia de la Sala de lo Contencioso Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechaza la interpretación restrictiva que hace la Administración: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hay poca jurisprudencia al respecto, por lo que veo, así que creo que será muy  interesante que abramos este debate y si alguien ha encontrado algo más, que lo aporte.
Saludos,